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SENTENCIA
Numero de Referencia :
134/1999
Fecha : 15/07/1999
Publicación Boe :
19990818 [«boe» Núm. 197]
Numero de Registro :
209/1996
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Jiménez De Parga Y Cabrera,
García Manzano, Cachón Villar, Garrido Falla Y Casas Baamonde.
Documentos Relacionados :
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«...avatares que rodearon dicha adopción.
La recurrente sostiene en su demanda de amparo que las Sentencias del Juez de Primera Instancia y del Tribunal Supremo han vulnerado tanto su derecho fundamental a comunicar libremente información veraz art. 20.1.d) C.E. como su derecho a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 C.E.). Aduce, en el primer caso, que la información por cuya divulgación ha sido condenada civilmente por una eventual lesión de los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar de los citados menores era veraz, como así se desprende de la misma STC 197/1991, pues los hechos divulgados son los mismos en un caso y otro; y, además, la información transmitida versaba sobre una cuestión de interés general, pues, según parece, los adoptantes, personajes dotados de notoriedad pública, podrían estar implicados en una hipotética red de tráfico de niños por la que ha sido procesada la señora Martínez, protagonista de ambos reportajes. Razona la recurrente que la información publicada no sólo transcribe lo declarado por quien dice ser la madre biológica del menor adoptado, cuya vida es el objeto del reportaje, y no la hipotética relación con el menor o las circunstancias de su adopción, sino que, además, no hace sino referir hechos que ya eran de dominio público. Abunda en su defensa «Publicaciones Heres, S. A.», señalando que las alusiones a la familia Tous-Abad eran inevitables en el contexto de ambos reportajes, alusiones que, en todo caso, siempre lo fueron en tono respetuoso, sin que puedan los padres adoptivos de los menores cuya intimidad y honor ha sido supuestamente afectados impedir con su demanda que doña Gisela Martínez se exprese libremente y divulgue su biografía, como ha hecho la propia señora Abad, no sólo respecto de sus hijos adoptivos, sino también en relación con otros terceros.
La parte personada en este procedimiento en representación de los menores adoptados, don José Zeus y doña Thais Tous Abad, y el Ministerio Fiscal, coinciden en interesar la desestimación de este recurso de amparo y la confirmación de la Sentencia del Tribunal Supremo, fundando sus alegatos en la circunstancia de que la intimidad y el honor que se tratan de salvaguardar son los de los referidos menores, quienes ni son personajes públicos que deban tolerar una aminoración de sus derechos del art. 18.1 C.E., ni el asunto posee relevancia pública, y los datos revelados sobre la vida de quien dice ser la madre biológica del primero pueden resultar ofensivos para los menores y la familia Tous-Abad.
Mientras que el Juez de Primera Instancia y el Tribunal Supremo han considerado que la revelación de esa información constituyó una intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar de los menores adoptados, la Audiencia Provincial, por el contrario, absolvió al medio de comunicación al estimar que la revista «Pronto» no había revelado datos que no estuviesen... »
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