Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
134/1999
Fecha : 15/07/1999
Publicación Boe :
19990818 [«boe» Núm. 197]
Numero de Registro :
209/1996
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Jiménez De Parga Y Cabrera,
García Manzano, Cachón Villar, Garrido Falla Y Casas Baamonde.
Documentos Relacionados :
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«... de una indemnización de dos millones de pesetas y a la publicación íntegra de la Sentencia en la citada publicación.
b) Contra la Sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia núm. 7 de Barcelona se interpuso recurso de apelación por todas las partes en el proceso y por el Ministerio Fiscal, tramitándose ante la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosexta. Dicha Audiencia Provincial dictó Sentencia el 13 de septiembre de 1991, revocando la Sentencia de instancia y absolviendo a los demandados. El fundamento de revocación de la Sentencia de instancia radica, a juicio de la Audiencia Provincial, en el hecho de que el citado reportaje no desveló ningún dato que no fuese conocido ya por la opinión pública, bien porque así fue difundido por los padres adoptivos de los menores, bien por otros reportajes periodísticos publicados con motivo de las investigaciones policiales y judiciales seguidas respecto del eventual «tráfico de niños» en la ciudad de Alicante, lugar en el que tuvo lugar la adopción de los menores por don José Tous y doña María Antonia Abad. Razona la Audiencia Provincial que el ámbito de reserva de la vida privada viene determinado por los actos propios de los demandantes en representación de los menores. Así pues, la invasión en la intimidad denunciada posee escasa relevancia para poder considerarla un límite efectivo a la libertad de expresión, con arreglo a lo dispuesto en el art. 2.1 de la aludida Ley Orgánica 1/1982.
c) Don José Tous y doña María Antonia Abad, en representación de sus hijos menores de edad, interpusieron recurso de casación por infracción de ley al amparo de lo previsto en el art. 7.3 y 4 de la Ley Orgánica 1/1982 y por error en la apreciación de la prueba. El Tribunal Supremo, Sala Primera, dictó Sentencia el 7 de diciembre de 1995 estimando la casación, confirmando parcialmente la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Barcelona, y elevando la indemnización de dos a diez millones de pesetas El Tribunal Supremo sostuvo que los datos divulgados no fueron antes difundidos por medio de comunicación alguno, ni por los padres de los menores, además de carecer de la relevancia pública necesaria para justificar su difusión. A juicio del Tribunal Supremo, la revista «Pronto» ha revelado en dicho reportaje datos de la intimidad de los menores obtenidos mediante su labor investigadora e invadiendo el derecho al honor y a la intimidad de don José Zeus Tous y de doña Thais Tous Abad.
3. El recurrente en la presente demanda de amparo, «Publicaciones Heres, S. A.», interpone recurso contra las Sentencias del Tribunal Supremo y del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Barcelona al considerar que ambas resoluciones judiciales han vulnerado su derecho a comunicar libremente información reconocido en el art. 20.1 C.E., invocación a la que añaden en su escrito de interposición del recurso de amparo la infracción por la Sentencia del Tribunal Supremo del art.... »
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