Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
134/1999
Fecha : 15/07/1999
Publicación Boe :
19990818 [«boe» Núm. 197]
Numero de Registro :
209/1996
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Jiménez De Parga Y Cabrera,
García Manzano, Cachón Villar, Garrido Falla Y Casas Baamonde.
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«... Personal y Familiar, y a la Propia Imagen.
El fundamento de la queja elevada a este Tribunal por la recurrente radicaría en el hecho de que el Tribunal Supremo habría excluido del debate procesal en la casación las cuestiones relativas a la cuantía de la indemnización, tanto por ser jurisprudencia suya constante que no puede revisarse en casación la cuantía indemnizatoria, cuanto, y esto es lo que importa a los efectos del presente amparo, porque excluyó expresamente esta cuestión del recurso de casación interpuesto por la representación jurídica y procesal de los menores mediante su Auto de 3 de abril de 1993, por el que inadmitió el motivo tercero del recurso por manifiesta falta de fundamento del alegado error de hecho en la apreciación de la prueba respecto de la fijación de la cuantía de la indemnización (con arreglo a lo dispuesto en el art. 1.710.2.4. L.E.C., en su dicción previa a la reforma de 1992, contenido hoy en el vigente art. 1.710.1.4.). La demandante de amparo trae a colación nuestra STC 20/1992 para fundamentar nuestra competencia en la revisión de la indemnización acordada por el Tribunal Supremo en su desproporción e irrazonabilidad.
Es cierto que en esa STC 20/1992 el recurso de amparo planteó, con invocación de los arts. 14 y 24 C.E., una discusión sobre la cuantía de la indemnización. Pero no lo es menos, que en dicha Sentencia lo que se dice, y sobre ello han guardado silencio los recurrentes que tratan de esgrimir esa resolución en apoyo de su pretensión, es que la discusión en torno a la cuantía de las indemnizaciones es una cuestión ajena a la jurisdicción de este Tribunal Constitucional, y de competencia exclusiva de los órganos judiciales ordinarios, excepto si la imposición de dicha cuantía resulta manifiestamente irrazonable o desproporcionada SSTC 20/1992, fundamento jurídico 1., 59/1997, fundamento jurídico 2., y en este sentido ya se habían pronunciado los AATC 458/1984, fundamento jurídico 3. y el 314/1985, fundamento jurídico 4. f). Sin embargo, lo impugnado en el presente recurso de amparo no es la cuantía de la indemnización, o la competencia del Tribunal Supremo para fijar una distinta a la acordada en la Sentencia condenatoria de primera instancia, sino una posible incongruencia por exceso que tendría su origen en el Auto de inadmisión mencionado, que supuestamente habría excluido del debate en la casación todo lo relativo a la imposición de una indemnización distinta a la acordada en la instancia.
Sin embargo, no pueden aceptarse las razones aducidas por la recurrente para fundar su invocación del art. 24.1 C.E., porque, a pesar de su alegato, en realidad no ha habido alteración alguna del debate procesal seguido ante el Tribunal Supremo que le causara indefensión, ni tampoco respecto del suscitado en las instancias judiciales que precedieron al recurso de casación, condición indispensable con arreglo a nuestra jurisprudencia para apreciar una posible incongruencia... »
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