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SENTENCIA
Numero de Referencia :
134/1999
Fecha : 15/07/1999
Publicación Boe :
19990818 [«boe» Núm. 197]
Numero de Registro :
209/1996
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Jiménez De Parga Y Cabrera,
García Manzano, Cachón Villar, Garrido Falla Y Casas Baamonde.
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«... sigue razonando, en su recurso, que, en primer lugar, el reportaje objeto de la demanda de la familia Tous-Abad no desveló ningún dato que no fuese ya conocido tras lo publicado en el periódico «YA» (que fue, a su vez, objeto de la STC 297/1991) y del que se hicieron eco los restantes medios de comunicación, cifrando en esta circunstancia el hecho capital que distingue el presente caso del resuelto en la ya aludida STC 197/1991. En segundo lugar, el objeto de la entrevista era informar al público sobre los avatares de la vida de doña Gisela Martínez, y no sobre la relación que supuestamente existía entre ella y el hijo adoptivo menor de don José Tous y doña María Antonia Abad, pues el interés periodístico y general de la información radicaba en el hecho de ser doña Gisela una de las implicadas en la investigación judicial sobre la existencia de una presunta red de tráfico de niños en la ciudad de Alicante. En tercer lugar, las posibles alusiones a la familia Tous-Abad fueron siempre en tono respetuoso. Y en cuarto y último lugar, no se podía evitar la alusión a la familia Tous-Abad, porque la causa de la implicación de doña Gisela en la presunta red de tráfico de menores consistía, justamente, en la venta a través de un intermediario de este menor a don José Tous y doña María Antonia Abad.
Para finalizar su demanda de amparo, la recurrente sostiene, como alegato último, que los actores en el proceso ordinario, don José Tous y, en particular, doña María Antonia Abad, no pueden pretender que doña Gisela Martínez oculte una parte de su propia vida, negándole su derecho a expresarse con libertad, siendo la revista «Pronto» un simple canal para la divulgación de sus opiniones. Y ello es así porque doña María Antonia Abad no ha tenido reparo alguno en divulgar información sobre su hijo adoptivo y sobre sus relaciones íntimas con terceros ( en alusión a la publicación de sus memorias por entregas en otra revista de ámbito nacional). La recurrente no sólo cuestiona la legitimidad de doña María Antonia Abad para revelar datos íntimos sobre su hijo o sobre terceros, sino que, además, le reprocha que, mientras ella puede ejercer su libertad de expresión, informando sobre su vida, le niegue igual derecho a doña Gisela Martínez, y en especial cuando ésta se refiere a datos ciertos de su biografía. A ello añade la recurrente que los señores Tous-Abad no han reservado para su hijo José Zeus ese mismo ámbito de privacidad tan riguroso que ahora le exigen a terceros.
La demandante de amparo aduce, también, en su recurso que el Tribunal Supremo infringió su derecho a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión (art. 24 C.E.) al pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que debería satisfacer en concepto de daños y perjuicios a la familia Tous-Abad, cuando uno de los motivos inadmitidos por el Tribunal Supremo en el referido recurso de casación, mediante su Auto de 3 de junio de 1993, fue precisamente el relativo... »
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