Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
134/1999
Fecha : 15/07/1999
Publicación Boe :
19990818 [«boe» Núm. 197]
Numero de Registro :
209/1996
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Jiménez De Parga Y Cabrera,
García Manzano, Cachón Villar, Garrido Falla Y Casas Baamonde.
Documentos Relacionados :
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«... 24.1 C.E.
8. Por escrito registrado en este Tribunal el 26 de julio de 1996, la representación de «Publicaciones Heres, S. A.» interesa la corrección de un error material apreciado en su escrito de interposición de la presente demanda de amparo respecto de la fecha exacta de la STC 20/1992.
9. Por escrito registrado en este Tribunal el 30 de julio de 1996, los menores don Zeus Tous y doña Thais Tous, representados por sus padres adoptivos don José Tous y doña María Antonia Abad, solicitaron la desestimación del recurso de amparo y la condena en costas por temeridad al recurrente. Consideran que la divulgación de la presumida filiación materna del menor don José Zeus Tous como hijo de una prostituta supone una indiscutible intromisión, más que en el honor del citado menor, en el derecho a la intimidad de la familia entera. El asunto, señalan, es sustancialmente el mismo que el resuelto en la Sentencia de este Tribunal núm. 197/1991, debiendo tenerse por antecedentes jurídico-constitucionales del presente amparo tanto los criterios establecidos por el Ministerio Fiscal, como los sentados por el propio Tribunal Constitucional en aquella ocasión, y que coinciden también sustancialmente con los expuestos en este caso por el Ministerio Fiscal en sus alegatos respecto de la infracción del art. 18.1 C.E. Así, también, argumentan que deben ser tenidos como «hechos antecedentes» vinculantes para la presente resolución aquellas decisiones de diversos órganos jurisdiccionales relativas a la difusión de la mentada y supuesta filiación del menor, que fueron en todas ellas considerada como una ilegitima intromisión en el derecho a la intimidad personal y familiar de la familia Tous-Abad, e incluso se tuvieron por conductas delictivas. Todos ellos, insisten, son hechos que deben tenerse en cuenta para la adecuada resolución del presente caso, y que constituyen doctrina jurídica consolidada, incluso desde la perspectiva constitucional, en cuanto a lo sucedido a dicha familia y, en particular, a los menores adoptados.
Sostiene esta parte que los arts. 20.1 y 18.1, ambos de la C.E., no garantizan intereses contrapuestos, sino absolutamente complementarios, orientados al reforzamiento de la convivencia social, propia de una sociedad democrática avanzada. Pero el relato de las truculentas y luctuosas peripecias vitales de un tercero, en esta ocasión de quien dice ser la madre biológica del menor don José Zeus Tous, arrastra tras de sí al menor citado al que esa información también refiere, haciéndole desmerecer socialmente, al igual que lo hace de aquella que declara ser su madre biológica. La posición preferente de la libertad de información no la hace ilimitada, pues la misma se halla restringida por el debido respeto a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 C.E.) y a la protección de la infancia y la juventud (art. 20.4 C.E.), que también son fundamento del orden político y de la paz social (art. 10.1 C.E.). Esta ... »
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