Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
135/1999
Fecha : 15/07/1999
Publicación Boe :
19990818 [«boe» Núm. 197]
Numero de Registro :
266/1997
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Jiménez De Parga Y Cabrera,
García Manzano, Cachón Villar, Garrido Falla Y Casas Baamonde.
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Extracto: 1. La decisión judicial de no considerar correcto dirigir la demanda contra la Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutua aseguradora no guarda correspondencia ni proporción con el efecto de dejar sin resolver la pretensión inicialmente dirigida contra la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que había fijado el recargo de las prestaciones por accidente de trabajo [F. J. 3].
2. El cauce de la subsanación para justificar las razones de la ampliación de la demanda sirvió de hecho para archivar la totalidad de las actuaciones, lo que claramente revela una desproporción entre la cuestión que había de ventilarse en dicho trámite y la consecuencia que verdaderamente se ha seguido para la recurrente [F. J. 4].
3. Se reitera la doctrina sobre el derecho de acceso al proceso, en particular en el trámite de subsanación de la demanda en el proceso laboral [F. J. 2].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pedro Cruz Villalón, Presidente; don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 266/97, promovido por doña Teresa Pérez Marqueta, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Cañedo Vega y asistida del Letrado don Enrique Lillo Pérez, contra el Auto del Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de 20 de diciembre de 1996. Han comparecido el Ministerio Fiscal, el Procurador de los Tribunales y del Instituto Nacional de la Seguridad Social, (I.N.S.S.) don Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, asistido del Letrado don Toribio Malo Malo y la empresa «Emfisint Centro, S. A.», representada por el Procurador de los Tribunales don Roberto Sastre Moyano y asistida por el Letrado don Modesto Carrión Resina. Ha sido Ponente la Magistrada doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 22 de enero de 1997, la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Cañedo Vega interpuso, en nombre y representación de doña Teresa Pérez Marqueta, recurso de amparo contra el Auto del Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de 20 de diciembre de 1996, por considerar que vulnera el art. 24.1 C.E.
2. La demanda de amparo tiene su origen en los siguientes hechos: a) La recurrente en amparo sufrió un accidente de trabajo en la empresa donde prestaba sus servicios «Emfisint Centro, S. A.», a raíz del cual y tras el correspondiente expediente administrativo por falta de medidas de seguridad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social impuso a aquélla un recargo del treinta por ciento sobre las prestaciones reconocidas a la trabajadora. Esta presentó demanda judicial contra la citada Entidad Gestora y contra la empresa solicitando un ... »
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