Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
132/1999
Fecha : 15/07/1999
Publicación Boe :
19990818 [«boe» Núm. 197]
Numero de Registro :
2950/1993
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Jiménez De Parga Y Cabrera,
García Manzano, Cachón Villar, Garrido Falla Y Casas Baamonde.
Documentos Relacionados :
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Extracto: 1. Las pretensiones de la apelación enjuiciada han de considerarse integradas por la solicitud expresa de dotar de eficacia extintiva de su responsabilidad penal al perdón otorgado, en presencia judicial, por los ofendidos. El órgano judicial ni dio respuesta explícita a la cuestión, ni la desestimación de la misma podía razonablemente deducirse del conjunto de la resolución. La omisión se proyectó sobre una cuestión esencial de la que dependía el sentido de la resolución que, al no ponderarse, generó indefensión material y la consiguiente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva [F. J. 5].
2. Este Tribunal es consciente de que el promovente del amparo se encuentra en ciertos casos ante una dualidad de planteamientos, ya que si no utiliza todos los recursos posibles en la vía judicial ordinaria podrá ver inadmitido su recurso de amparo, y si se excede en la formulación de aquéllos, ejercitando alguno que no es procedente, la demanda de amparo podrá incurrir en inadmisión, en tanto que extemporáneamente formulada. En orden a la armonización de los diferentes derechos enfrentados este Tribunal ha declarado, en primer lugar, que sólo han de reputarse improcedentes aquellos recursos en los que la improcedencia sea evidente. Y, en segundo término, este Tribunal tiene asimismo declarado que debe permitirse la utilización de cuantos recursos se consideren útiles para la defensa de los intereses, incluso los de dudosa procedencia [F. J. 2].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pedro Cruz Villalón, Presidente; don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.950/93, promovido por doña Paloma Morales Sama, representada por el Procurador de los Tribunales don Angel Jimeno García ( sustituido posteriormente por el Procurador de los Tribunales don Francisco Reina Guerra) y asistida del Letrado don Emilio Jara Rivas, contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, de 18 de junio de 1993, por la que se confirmó en apelación la Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 20 de esa misma ciudad de 10 de marzo de 1993. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Pablo García Manzano, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 8 de octubre de 1993, el Procurador de los Tribunales don Angel Jimeno García, en nombre y representación de doña Paloma Morales Sama, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid de 18 de junio de 1993, por la que se confirmaba en apelación la Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 20 de esa misma ciudad, de 10 de marzo de 1993.
2. El recurso... »
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