Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
219/1998
Fecha : 16/11/1998
Publicación Boe :
19981217 [«boe» Núm. 301]
Numero de Registro :
279/1996
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
Documentos Relacionados :
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Extracto: 1. No toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba ( referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, pues el dato esencial es que la inadmisión -o en el presente caso la no práctica de la pruebahaya supuesto para el demandante de amparo (SSTC 25/1991, 205/1991, 357/1993 y 1/1996) [F.J. 3].
2. Si bien en principio el no practicarse una prueba admitida equivale a la no admisión (SSTC 147/1987, 50/1988 y 357/1993), ello sólo tendrá relevancia constitucional si concurren una serie de circunstancias, de modo que, según se ha dicho, la mera ausencia de la práctica de una prueba admitida no supone en sí misma vulneración del art. 24.2 C.E. (véanse las SSTC últimamente citadas y el ATC 161/1991). Tales circunstancias son que la omisión de su práctica sea directamente imputable al órgano jurisdiccional (SSTC 167/1988, 205/1991, 139/1994 y 164/1996) [F.J. 3].
3. El no haberse practicado la prueba documental -circunstancia imputable al órgano jurisdiccionaltuvo trascendencia sobre el sentido desestimatorio de la Sentencia recurrida, menoscabándose el derecho del recurrente a la utilización de los medios de prueba (art. 24.2 C.E.) y provocándose la indefensión material que prohíbe el apartado 1 de dicho artículo, lo cual debe conducir derechamente a la estimación de la presente demanda de amparo [F.J. 5].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don José Gabaldón López, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Carles Viver Pi-Sunyer y don Tomás S. Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 279/96, promovido por don Juan Villanueva Acebal, representado por el Procurador de los Tribunales don José Luis Ferrer Recuero, y asistido del Letrado don Jesús Riesco Milla, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictada, en fecha 27 de diciembre de 1995, en autos núm. 1.149/94, recaída en recurso contra Resolución del Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas referida a la modificación del nivel del puesto de trabajo. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Julio Diego González Campos, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 20 de enero de 1996, don Juan Villanueva Acebal, representado por el Procurador don José Luis Ferrer Recuero, interpuso demanda de amparo contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (T.S.J.) de Asturias en recurso contra Resolución del Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas referida a la modificación del nivel... »
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