Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
181/1998
Fecha : 17/09/1998
Publicación Boe :
19981020 [«boe» Núm. 251]
Numero de Registro :
3002/1995
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Jiménez De Parga Y
García.
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«...española, que no enuncia derecho fundamental alguno, impone la obligación judicial de motivar las Sentencias, no lo es menos que desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial, como derecho a obtener una decisión fundada en Derecho, no es exigible una pormenorizada respuesta a todas las alegaciones de las partes (SSTC 56/1987, 192/1987, entre otras). Deben considerarse, pues, suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión; no existiendo, por tanto, un derecho fundamental del justiciable a una determinada extensión de la motivación judicial, puesto que su función se limita a comprobar si existe fundamentación jurídica y, en su caso, si el razonamiento que contiene constituye, lógica y jurídicamente, suficiente motivación de la decisión adoptada, cualquiera que sea su brevedad y concisión [F.J. 9].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente; don Vicente Gimeno Sendra, don Pedro Cruz Villalón, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, y don Pablo García Manzano, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3.002/95, interpuesto por don Francisco López Herencia, don Vicente García Pastor y don Emiliano Abellán Roldán, representados por la Procuradora doña Isabel Juliá Corujo y asistidos por el Letrado don Javier Boix Reig, contra la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 3 de junio de 1995, por la que se estimó parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la de 29 de marzo de 1994, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que condenó a los recurrentes como autores de un delito de daños contra el Patrimonio Histórico Español. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado y han sido parte don Jorge Humberto Fernández Gómez, doña Rosa María de Hoyos Marina y la Sociedad Arqueológica de las Islas Pitiusas, representados por el Procurador don Antonio de Palma Villalón y asistidos por la Letrada doña María Luisa Cava de Llano Sarrió, siendo Ponente el Magistrado don Pablo García Manzano, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. En escrito registrado en este Tribunal el 3 de agosto de 1995, doña Isabel Juliá Corujo, Procuradora de los Tribunales, interpuso recurso de amparo en nombre de don Francisco López Herencia, don Vicente García Pastor y don Emiliano Abellán Roldán contra la Sentencia dictada el 3 de junio de 1995 por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 2.522/94.
2. Los hechos relevantes para el examen de la pretensión de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en la Sentencia antes citada, condenó a los recurrentes como autores de un delito... »
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