Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
181/1998
Fecha : 17/09/1998
Publicación Boe :
19981020 [«boe» Núm. 251]
Numero de Registro :
3002/1995
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Jiménez De Parga Y
García.
Documentos Relacionados :
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«... daños al Patrimonio Histórico Español del art. 558.5. del Código Penal (T.R. de 1973), sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a una pena de cuatro años de prisión menor, accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y a que indemnicen al Estado en 350.
000.000 de pesetas. El relato de hechos probados describía, en síntesis, que los acusados habían adquirido la propiedad y el derecho de superficie del solar denominado C'an Partit, sito en Vía Romana núm. 38 de Ibiza, para construir un bloque de viviendas, conociendo que el mismo se hallaba enclavado en una zona de posibles yacimientos arqueológicos y para lo cual habían obtenido una licencia municipal de obras condicionada a las resultas de la prospección arqueológica que se inició posteriormente por el Museo Arqueológico, una vez obtenidas las oportunas licencias y habilitaciones presupuestarias del Consell Insular. Cerrado el solar e iniciadas las catas correspondientes, la importancia de los restos hallados en el yacimiento y la incompatibilidad del mismo con la construcción del bloque de viviendas proyectado determinó que por la Consellería de Cultura se diese orden verbal de paralización de las obras, pese a lo cual, el 11 de mayo de 1986, una pala mecánica contratada por los recurrentes penetró en el solar, tras romper la valla colocada, y destruyó los restos arqueológicos más evidentes. Dichas obras se prolongaron durante tres días más, hasta que el 15 de mayo siguiente se ordenó la paralización de las mismas. La orden fue levantada el 10 de febrero de 1987 ante la falta de interés arqueológico en que había quedado el solar.
En el citado procedimiento intervinieron, además del Ministerio Fiscal, doña Rosa María de Hoyos Marina, don Jorge Humberto Fernández Gómez y la Sociedad Arqueológica de Las Islas Pitiusas como acusación particular, ambas en el ejercicio de la acción penal y de la civil derivada del delito, que calificaron como comprendido en los arts. 558.5. y 563 bis a) del Código Penal y por el que solicitaron una penas de ocho años y un día y diez años de prisión mayor e indemnizaciones de 350.000.000 y 500.000.000 de pesetas, respectivamente. No participó, en cambio, en esta primera instancia el Abogado del Estado.
La Sentencia, tras valorar la prueba practicada en el juicio oral, en el que intervinieron como peritos un Catedrático de Arqueología de la Universidad de Sevilla, otro de la Universidad de Bolonia, Director además del Instituto para la Civilización Fenicia y Púnica, otra Catedrática de Prehistoria de la Universidad Autónoma de Barcelona y uno más, asimismo Catedrático de Prehistoria, de la Universidad Complutense de Madrid, declaró probada la realidad e importancia de los daños causados por los acusados y valoró los mismos en 350.
000.000 de pesetas, concluyendo que los restos destruidos forman parte del Patrimonio Histórico sin necesidad de que existiese declaración... »
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