Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
232/1998
Fecha : 01/12/1998
Publicación Boe :
19981230 [«boe» Núm. 312]
Numero de Registro :
1862/1995
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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«... Partiendo de la base de que el sobreseimiento de las diligencias abiertas con motivo de la querella se produjo por la valoración judicial, debidamente fundada, de que los hechos no eran constitutivos del delito de calumnia, y teniendo en cuenta que la declaración testifical que se denuncia como omitida obraba en Autos al haberse verificado en otro proceso judicial unido como prueba documental, a lo que ha de añadirse que incluso el propio Instructor admite como cierto que, al menos, uno de los querellados fue quien facilitó los datos que permitieron elaborar la información, no puede sostenerse que haya tenido lugar una indefensión material, real y efectiva, puesto que la prueba no practicada era innecesaria para formar la resolución judicial. Esta resolución no se habría alterado de haberse llevado a cabo la prueba dado que la razón del sobreseimiento no era tanto el desconocimiento de quiénes eran los autores del supuesto delito como la ausencia de determinados elementos del tipo tales como la falsedad de la información y el «animus infamandi». Todo ello permite concluir que, desde la perspectiva del juicio de constitucionalidad que corresponde hacer a este Tribunal, no se ha vulnerado el derecho de los querellantes a utilizar los medios de prueba necesarios para la defensa de sus derechos (art. 24.2 C.E.) [F.J. 4].
5. Ya hemos dicho que el ejercicio de la acción penal mediante querella no otorga, desde la perspectiva del art. 24.1 C.E., un derecho a la plena sustanciación del proceso sino que es compatible con un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora que le ponga fin, lo que implica que los órganos judiciales han de expresar en sus resoluciones, de manera fundada y ausente de arbitrariedad, las razones que les llevan a concluir que, llegados a cierto punto de la investigación, es innecesario continuar la misma porque los hechos no son constitutivos del delito que centra la instrucción judicial; en este caso, por no ser constitutivos de calumnia. Sin embargo, estando implicados, como lo están aquí, las libertades de expresión e información por un lado y el derecho al honor del otro es preciso, según nuestra reiterada jurisprudencia, que los órganos judiciales realicen un juicio ponderativo de las circunstancias concurrentes en el caso concreto para determinar si la conducta del agente está justificada por hallarse dentro del ámbito de las libertadesde expresión e información protegidos por el art. 20 C.E.(SSTC 104/1986, 107/1988, 51/1989, 201/1990, 214/1991, 123/1992 y 19/1996) [F.J. 5].
6. Pues bien, la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Alicante contiene dicha ponderación y llega a la conclusión de sobreseimiento porque en el caso de uno de los recurrentes, éste estaba amparado en el ejercicio del derecho a la libertad de información y, en el caso del otro, porque en el mismo no se había demostrado participación alguna en los hechos. Para ello entiende, de ... »
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