Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
232/1998
Fecha : 01/12/1998
Publicación Boe :
19981230 [«boe» Núm. 312]
Numero de Registro :
1862/1995
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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«... hechos. De la lectura de la denuncia interpuesta por los querellados y de la noticia aparecida en el medio de comunicación, se comprueba que esta última se circunscribe estrictamente a lo relatado en ella, no se hace valoración alguna por parte de la periodista, ni por parte de su informador, sobre los hechos ni sobre la certeza de la imputación. Es más, la misma se complementa con la información de que los recurrentes en amparo, a su vez, habían iniciado un procedimiento de jura de cuentas contra el señor Jiménez así como con la información de que aquéllos habían instado una demanda de protección del honor en contra de éste.
Los hechos relatados a la periodista, y que ésta reprodujo, fueron denunciados ante el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Orihuela, pero el dato de que esta denuncia fuera sobreseída provisionalmente no implica la ausencia de veracidad de los mismos. Desde esta perspectiva, la falta de interposición de la exceptio veritatis no determina ni prejuzga la falta de veracidad de la información, que se mide desde una perspectiva ex ante.
Comprobada así la veracidad de información y el interés público de la noticia, no puede concluirse que las resoluciones impugnadas, que se hallan debidamente fundamentadas y hacen una correcta ponderación de los derechos fundamentales en conflicto, hayan conculcado los derechos al honor ni a la tutela judicial efectiva.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Denegar el amparo solicitado.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
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