Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
232/1998
Fecha : 01/12/1998
Publicación Boe :
19981230 [«boe» Núm. 312]
Numero de Registro :
1862/1995
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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«...una parte, que la información era veraz porque veraz era la denuncia interpuesta contra los querellantes a los que se imputaba la comisión de ciertos hechos delictivos, de otra, que la información poseía interés para el público y era un hecho noticiable ya que las tensas relaciones entre el señor Jiménez y los querellantes, cuando éstos asesoraban a aquél como Letrados, habían saltado a la prensa en otras ocasiones y habían sido objeto de informaciones y artículos periodísticos varios. Finalmente, constata que la información no posee contenido injurioso porque se limita a reproducir los términos de la denuncia judicial de que traía causa [F.J. 5].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don José Gabaldón López, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González-Campos, don Carles Viver Pi-Sunyer y don Tomás S. Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.862/95, interpuesto por don Emilio Calderón Arnedo y don Abilio Gerardo Mira Ros, Abogados en ejercicio que actúan en nombre propio ante este Tribunal, contra el Auto de 21 de abril de 1995 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra los dictados por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de la misma ciudad, el 22 de febrero y 16 de marzo de 1995, por los que se decretó el sobreseimiento provisional de las diligencias previas núm. 3.555/94 y la desestimación del recurso de reforma, respectivamente, formulado contra el primero de los Autos. Han intervenido don Emilio Sanz Hernández, también Letrado en ejercicio y en nombre propio, así como el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Carles Viver Pi-Sunyer, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 23 de mayo de 1994, don Emilio Calderón Arnedo y don Abilio Gerardo Mira Ros, ambos Abogados en ejercicio, recurrieron en amparo contra los Autos de los que se hace mérito en el encabezamiento.
2. El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes de hecho: a) Los recurrentes habían presentado ante el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Alicante, una querella por delitos de acusación y denuncia falsas y de calumnia presuntamente cometidos por don Armando Jiménez Soler y don Emilio Sanz Hernández, basada en que estos últimos habían dado a conocer a la prensa el contenido de una denuncia que habían formulado -el primero como denunciante y el segundo como Abogado de éstecontra los solicitantes de amparo ante el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Orihuela. La noticia fue publicada el 17 de marzo de 1994 en el Diario «Información» de Alicante y en ella se decía que los demandantes de amparo, que habían asistido como defensores a don Armando Jiménez Soler en un juicio de faltas anterior por un accidente... »
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