Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
232/1998
Fecha : 01/12/1998
Publicación Boe :
19981230 [«boe» Núm. 312]
Numero de Registro :
1862/1995
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
Documentos Relacionados :
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«... de tráfico, pretendían cobrarle una minuta de 9.500.000 pesetas por dicha actuación, contrariamente a lo pactado antes del juicio y superior incluso a la indemnización de 9.000.000 de pesetas que la Audiencia Provincial había fijado definitivamente, en la apelación, como indemnización en favor del señor Jiménez Soler. La noticia publicada recogía que don Armando Jiménez consideraba que los hechos realizados por quienes ahora recurren en amparo podían ser constitutivos de delitos de amenazas, estafa, calumnias, prevaricación, falsedad y maquinación para alterar el precio de las cosas, así como también de una falta de intrusismo al haber actuado aquéllos ante los órganos judiciales de Orihuela sin estar colegiados en dicha ciudad. Esta denuncia, que dio lugar a la incoación de las diligencias previas núm. 430/94 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Orihuela, fueron sobreseídas provisionalmente por Auto de dicho Juzgado, de 11 de abril de 1994, al considerar que no había resultado debidamente justificada la comisión del delito.
Por su parte, la querella interpuesta por los demandantes fue admitida a trámite mediante el Auto, de 23 de enero de 1995, del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Alicante, si bien dicha admisión lo fue únicamente por el delito de calumnias por escrito y con publicidad, al haber facilitado los querellados a un diario la información consistente en la interposición de la denuncia, y no por el de acusación y denuncia falsas. En cuanto a las pruebas propuestas en la querella, en el mismo Auto se acordó unir la prueba documental aportada consistente en el testimonio de las diligencias previas núm. 430/94 del Juzgado de Orihuela y el artículo periodístico incriminado, así como recibir declaración a los querellados. Sobre las demás, entre las que se encontraba la declaración de la periodista que había elaborado la información, «se acordará con el resultado de las anteriores». Este Auto no fue objeto de recurso.
b) En sus declaraciones, el señor Sanz Hernández se acogió a su secreto profesional, como Letrado del otro querellado, para no declarar sobre lo que se le preguntaba aunque negó haber facilitado información alguna sobre la denuncia a ningún medio de comunicación y el señor Jiménez Soler admitió que aquél redactó la denuncia conforme a sus instrucciones y que había sido el declarante quien había proporcionado la información y la copia de la denuncia a la periodista. Tras ello, el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Alicante dictó el Auto de 22 de febrero de 1995, que decretaba el sobreseimiento provisional de las diligencias previas 3.555/94, al considerar que los hechos denunciados como constitutivos de un delito de calumnia estaban amparados por el derecho a la libertad de información reconocido en el art. 20.1 d) C.E., puesto que lo publicado constituía una información veraz, dada la efectiva presentación de la denuncia de que daba cuenta, sin que dicha veracidad pudiera ser puesta ... »
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