Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
232/1998
Fecha : 01/12/1998
Publicación Boe :
19981230 [«boe» Núm. 312]
Numero de Registro :
1862/1995
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
Documentos Relacionados :
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«... de diez días para que formulasen las alegaciones que estimaran pertinentes en relación con la carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda.
En sus alegaciones registradas el 9 de octubre de 1995, los demandantes insisten en que han existido vulneraciones del art. 24.1 y 2 C.E. La querella interpuesta tras la publicación aparecida el 17 de marzo de 1994 en el Diario «Información» de Alicante, solicitaba como prueba la declaración de la periodista que elaboró la noticia, esta declaración era vital para poder determinar el animus de los autores. El Auto de admisión de la querella -sólo por el delito de calumnias por escrito y con publicidadacuerda como prueba única la declaración de los querellados, la cual es insuficiente pues obviamente los mismos iban a negar los hechos, y, una vez realizada, sobreseyó las actuaciones sin practicar otras pruebas que, como la testifical, podrían esclarecer lo ocurrido, lo que supone una vulneración de los derechos a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa y a la tutela judicial efectiva. La confirmación de esta decisión en los recursos de reforma y en el Auto dictado en apelación por la Audiencia consagran las vulneraciones denunciadas y la indefensión sufrida, por lo que -entiendenque la demanda posee el suficiente contenido constitucional para ser admitida.
En sus alegaciones presentadas el 11 de octubre de 1995, el Ministerio Fiscal consideró que la escasa documentación existente en Autos y la necesidad de establecer un juicio de ponderación entre lo denunciado y la publicación así como sobre la razonabilidad de la prueba pedida, hacía necesario el conocimiento de las actuaciones seguidas tanto en las diligencias previas núm. 3.555/94 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Alicante como en las 430/94 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Orihuela, por lo que interesó que, antes de emitir el informe, se reclamasen las actuaciones citadas.
5. La Sección por providencia de 19 de octubre de 1995, conforme a lo interesado por el Fiscal y con suspensión del plazo conferido para alegaciones, acordó dirigir comunicación a los Juzgados de Instrucción núms. 1 de Orihuela y 4 de Alicante a fin de que remitiesen certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a las diligencias previas núms. 430/94 y 3.555/94, respectivamente. Una vez recibida, por nueva providencia de 20 de noviembre siguiente, acordó dar vista de las mismas a los recurrentes y al Ministerio Fiscal por un plazo de diez días para que evacuasen el traslado conferido en la providencia de 25 de septiembre último y formulasen las alegaciones pertinentes en relación con la carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda.
6. El Fiscal ante el Tribunal Constitucional, mediante escrito registrado el 11 de diciembre de 1995 observa, a la vista de las actuaciones remitidas, que los demandantes pidieron en su querella, como prueba, la declaración de ... »
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