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SENTENCIA
Numero de Referencia :
232/1998
Fecha : 01/12/1998
Publicación Boe :
19981230 [«boe» Núm. 312]
Numero de Registro :
1862/1995
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
Documentos Relacionados :
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«...la periodista que redactó el artículo motivo del proceso para que explicase la forma en que se redactó y los datos en los que se basó para ello. Esta prueba la volvieron a solicitar en su recurso de reforma y subsidiaria apelación, pero el Juzgado parece que no respondió a esta petición. Por ello, sin perjuicio de un mayor análisis de esta cuestión y sin prejuzgar sus conclusiones, estimó que había motivos para admitir a trámite la demanda pues la falta de respuesta del órgano judicial merece ser analizada a la luz de los arts. 24.1 y 2 de la C.E.
7. Por providencia, de 8 de enero de 1997, la Sección Cuarta acordó admitir a trámite la demanda de amparo y, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 de la LOTC, obrando ya en autos certificación de las actuaciones correspondientes a las diligencias previas núms. 430/94 y 3.555/94 de los Juzgados de Instrucción núm. 4 de Alicante y núm. 1 de Orihuela, dirigir atenta comunicación a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante a fin de que, en plazo que no excediese de diez días, remitiera las actuaciones correspondientes al rollo de apelación núm. 32/95, en el que se dictó el Auto impugnado en amparo de 21 de abril de 1995, así como para que emplazase previamente a quienes habían sido parte en el procedimiento, excepto al recurrente, para que pudiesen comparecer en el recurso de amparo, a defender sus derechos, en el plazo de diez días.
8. El 3 de febrero de 1997 se personó ante este Tribunal don Emilio Sanz Hernández, Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante, quien lo hizo en nombre propio como parte querellada del proceso judicial, señalando a efectos de notificaciones el domicilio profesional de la Procuradora doña María Jesús González Díez.
A la vista de todo ello, la Sección, por providencia de 13 de febrero de 1997, tuvo por personado y parte en este recurso de amparo a don Emilio Sanz Hernández y acordó dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal para que, por plazo común de veinte días, pudiesen presentar las alegaciones que estimasen convenientes conforme determina el art. 52.1 de la LOTC.
9. En sus alegaciones presentadas en este Tribunal el 12 de marzo de 1977, los recurrentes reiteran sus escritos de 20 de mayo y 2 de octubre de 1995 para no repetir sus pretensiones y alegaciones. Solicitan que se tenga por evacuado el traslado conferido y que se dé al procedimiento el trámite correspondiente.
10. El 14 de marzo siguiente tuvieron entrada, por su parte, las alegaciones de don Emilio Sanz Hernández. Sostiene en ellas que, al no practicar la prueba de la testigo periodista, el Juzgado lo único que hizo fue dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 313 L.E.Crim. desestimando la querella por acusación y denuncia falsas y mandando seguir adelante por el delito de calumnia. Tras la declaración de los querellados, el Juez archivó el presunto delito de calumnia al entender ... »
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