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SENTENCIA
Numero de Referencia :
232/1998
Fecha : 01/12/1998
Publicación Boe :
19981230 [«boe» Núm. 312]
Numero de Registro :
1862/1995
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
Documentos Relacionados :
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«...que el querellado señor Jiménez había procedido conforme a Derecho, y respecto del otro, señor Sanz, que ninguna participación había tenido en los hechos imputados. El recurrente la única participación que ha tenido es la de haber sido Letrado del señor Jiménez Soler en la denuncia interpuesta por éste contra los querellantes, limitándose a redactarla conforme a las instrucciones de este último que fue, incluso, quien la presentó en el Juzgado de Guardia.
La declaración de la periodista no tenía ningún objeto, pues el señor Soler había afirmado ante el Instructor haber actuado en solitario y por cuenta propia al dar la información a aquélla. Posteriormente, los demandantes han ejercitado los recursos que han estimado oportunos sin que, en ningún caso, hayan denunciado la vulneración de derecho fundamental alguno.
Su intervención como Letrado del señor Jiménez ha originado en los recurrentes una desmesurada ansia de venganza contra el comparecido, traducida en múltiples querellas criminales en su contra, que se iban repitiendo ante sucesivos Juzgados de Instrucción de Alicante con la esperanza de que las normas de reparto propiciasen la admisión de la misma en alguno de ellos, así como en una demanda civil de protección de derechos fundamentales seguida ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante. No contentos con ello, han llevado las resoluciones judiciales inadmitiendo la querella ante el Tribunal Constitucional, siguiendo su ilimitado afán de venganza y con absoluta falta de argumentación jurídica.
Por estas razones, solicita la desestimación del recurso de amparo con expresa imposición de costas a los recurrentes y de una sanción pecuniaria de 100.000 pesetas por estimar temeraria la demanda de amparo, interpuesta con manifiesto abuso de derecho y en fraude de Ley.
11. El 12 de marzo de 1997 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal. El interrogatorio de la testigo periodista, propuesta en la querella, fue la única prueba no practicada y si bien es cierto que el derecho a la tutela judicial efectiva protege también a quienes acuden a los Tribunales interponiendo una querella, dicho derecho no es ilimitado pues, en este caso, la finalidad de establecer si los hechos son o no constitutivos de delito permite al Juez o Tribunal cerrar la investigación cuando ha reunido el material suficiente para llegar a la conclusión motivada de que el factum no es subsumible en ninguno de los tipos penales. Alargar la investigación en estos casos sería estéril y supondría una dilación innecesaria de la causa contraria a los postulados constitucionales.
Las resoluciones aquí recurridas se refieren a la ausencia de elementos subjetivos del delito (animus infamandi) y objetivos de la conducta (ejercicio de un deber) que no se hubieran alterado con la declaración omitida de la periodista pues con la misma se pretendía demostrar una circunstancia que se... »
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