Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
232/1998
Fecha : 01/12/1998
Publicación Boe :
19981230 [«boe» Núm. 312]
Numero de Registro :
1862/1995
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
Documentos Relacionados :
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«... encuentra admitida implícitamente en los Autos recurridos, como es que la información fue transmitida por los querellados a la periodista. La declaración se torna así en irrelevante e impertinente porque ninguna influencia hubiera tenido su práctica en el resultado del proceso. La presencia de una causa de justificación en los querellados y la no estimación por las resoluciones recurridas del elemento subjetivo del delito suponen una denegación implícita de la prueba solicitada (STC 191/1989), que no ha generado indefensión a los demandantes ni desde el punto de vista formal, ya que pudieron recurrir la resolución y solicitar la prueba, ni desde el punto de vista material, dado que la prueba era irrelevante para el resultado del proceso.
En cuanto a la vulneración del derecho al honor, el Fiscal recuerda que, conforme a la doctrina de este Tribunal (SSTC 104/1986, 168/1986 y 107/1988), las decisiones de los Tribunales ordinarios rechazando una querella relativa al derecho al honor no vulneran por sí el art. 18.1 C.E., bastando en estos casos que una resolución motivada, que pondere adecuadamente el derecho al honor y la libertad de información, ordene el archivo de la misma, como aquí ha ocurrido.
Las resoluciones impugnadas hacen una interpretación de la legalidad razonada y suficientemente motivada. De aquí que interese el dictado de una Sentencia denegando el amparo solicitado.
12. Por providencia de 26 de noviembre de 1998, se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 1 de diciembre de 1998. Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Los demandantes denuncian dos vulneraciones de derechos fundamentales producidas por el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante, de 21 de abril de 1995, al desestimar el recurso de apelación interpuesto contra sendas Resoluciones del Juzgado de Instrucción núm. 4 de la misma ciudad que ordenaron, respectivamente, el sobreseimiento provisional de la querella interpuesta por ellos por delito de calumnia y desestimaron, más tarde, el recurso de reforma intentado contra esta última resolución. El origen de las mismas se encuentra, por tanto, en la decisión de sobreseimiento provisional adoptada por el instructor de la diligencias previas abiertas con motivo de dicha querella de la que las otras dos resoluciones, desestimatorias de los recursos de reforma y apelación, son sólo meras consecuencias que cumplen con la exigencia de agotamiento de la vía judicial.
Imputan a esas resoluciones la infracción del derecho constitucional a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa (art. 24.2 C.E.), puesto que no se pronunciaron sobre la práctica de una prueba testifical pedida en la querella, como era la de declaración de la periodista autora de la noticia aparecida en el diario «Información», dando lugar a que dicha prueba quedase sin practicar pese a que, desde su punto de vista, era trascendente en la demostración... »
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