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FECHA : 22/03/1999
Numero de Referencia :
45/1999
Publicación Boe :
19990427 [«boe» Núm. 100]
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez.
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Extracto: 1. La cuestión sometida a este Tribunal en el presente recurso de amparo coincide sustancialmente con la resuelta en nuestra STC 11/1998 y en otras posteriores, en todas las cuales se imputaron a las resoluciones recurridas las mismas lesiones constitucionales y en las que este Tribunal ha estimado el amparo por vulneración del derecho de libertad sindical (art. 28.1 C.
E., en relación al 18.4 C.E.). La doctrina que ha servido para el otorgamiento del amparo en estos supuestos es de plena aplicación al presente recurso, el cual, en consecuencia, debe ser estimado en el mismo sentido y con idéntico alcance, bastando por tanto para reponer al recurrente en la integridad de los derechos que se han considerado vulnerados con la anulación de la Sentencia del Tribunal Supremo [F. J. único].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente; don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.460/96, promovido por don Jesús Muñoz Jiménez, representado por el Procurador de los Tribunales don Angel Martín Gutiérrez, asistido por el Letrado don Juan Durán Fuentes, contra la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 15 de abril de 1996. Han comparecido el Ministerio Fiscal y Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE), representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga. Ha sido Ponente el Magistrado don Carles Viver Pi-Sunyer, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 15 de junio de 1996, el Procurador de los Tribunales don Angel Martín Gutiérrez interpuso, en nombre y representación de don Jesús Muñoz Jiménez, recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 15 de abril de 1996, por considerar que vulnera los arts. 18.4, 24.1, 28.1 y 28.2 C.E.
2. La demanda de amparo tiene su origen en los siguientes hechos: a) El recurrente prestaba servicios para la empresa demandada y se encontraba afiliado al Sindicato Comisiones Obreras (CC. OO.).
b) Los días 11, 13, 15, 18, 20, 22, 25, 27 y 29 del mes de abril de 1994, se llevó a cabo en RENFE una huelga legal a nivel nacional convocada por el Comité de Empresa y en la que tomó parte activa el Sindicato CC. OO., junto a C.G.T. La huelga comprendía paros parciales de seis treinta a ocho treinta horas y de dieciocho treinta a veinte treinta horas en los días indicados.
c) Ante las dificultades de RENFE para conocer qué trabajadores tomaron parte en la huelga, dada la concurrencia de turnos rotatorios, así como la participación en ella de numerosos mandos intermedios afiliados a CC. OO., optó por descontar las horas ... »
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