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SENTENCIA
Numero de Referencia :
38/1999
Fecha : 22/03/1999
Publicación Boe :
19990427 [«boe» Núm. 100]
Numero de Registro :
3979/1995
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez.
Documentos Relacionados :
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«... inadmitida en 1995. No, parece por ello necesario adoptar medida alguna de restablecimiento en el disfrute del derecho vulnerado, lo cual no impide satisfacer, en lo que es posible, la pretensión de los recurrentes mediante la declaración de la lesión de los derechos de los parlamentarios del Grupo demandante reconocidos en el art. 23 C.E., y declarando la nulidad de los Acuerdos que lo impidieron.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar el recurso de amparo y, en consecuencia: 1. Declarar que se ha lesionado el derecho de los recurrentes reconocido en el art. 23.2 en relación con el 23.1 C.E.
2. Restablecerles en su derecho y, a este fin, declarar la nulidad de los Acuerdos de la Mesa de la Junta General del Principado de Asturias de 19 de septiembre y 10 de octubre de 1995.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
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