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Recurso De Amparo »
FECHA : 22/07/1999
Numero de Referencia :
139/1999
Publicación Boe :
19990826 [«boe» Núm. 204]
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende,
González Campos, Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
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Extracto: 1. La insuficiencia de la motivación de la solicitud policial vicia de origen el contenido del Auto que autoriza la entrada y registro, al no hacerse ninguna referencia en él a las circunstancias concretas del caso, a los indicios delictivos que fundamentan su adopción, y menos aún a los valores e intereses en conflicto, impidiendo por consiguiente el más mínimo control de la licitud constitucional de la medida adoptada por el Juez. El Auto constituye un buen ejemplo de automatismo judicial [F. J. 2].
2. Se analiza la doctrina sobre pruebas ilícitas por conexión de antijuricidad con vulneraciones de derechos fundamentales (SSTC 81/1998, 49/1999 y 94/999) [FF. JJ. 3, 4 y 5].
3. Los efectos ocupados (pistola y droga), la declaración testifical de los agentes de policía que efectuaron el registro y la de los testigos presenciales, son pruebas indisolublemente unidas con la diligencia de entrada y registro, por tanto, inválidas como prueba de cargo (STC 94/1999). Pero respecto de la validez como prueba de cargo de la declaración autoinculpatoria del demandante, debemos evitar nuestro pronunciamiento, por la misma razón por la que, ante pruebas no directamente vinculadas a las declaradas inconstitucionales, lo eludimos en la STC 49/1999.
4. Lo que conduce a la anulación de las Sentencias recurridas, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a la formación de la pretensión acusatoria y de la proposición de prueba para que, excluidas las declaradas nulas, si con las restantes pruebas se mantuviera la acusación, pueda el órgano judicial competente determinar su ilicitud o licitud y, en su caso, valorarlas en el sentido que estime oportuno [F. J. 7].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente; don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.466/95, promovido por don Juan Villa Lora, representado por la Procuradora doña Gloria Rincón Mayoral, y asistido por la Letrada doña Josefina Muñoz Pinzás, contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, de 19 de mayo de 1995, confirmatoria en apelación de la Sentencia núm. 373/94, de 30 de noviembre, del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Algeciras, que condenó al recurrente por delitos de tenencia ilícita de armas y contra la salud pública. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 30 de junio de 1995, doña Gloria Rincón Mayoral, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Juan Villa Lora, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia... »
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