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SENTENCIA
Numero de Referencia :
139/1999
Fecha : 22/07/1999
Publicación Boe :
19990826 [«boe» Núm. 204]
Numero de Registro :
2466/1995
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende,
González Campos, Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
Documentos Relacionados :
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«... acordó admitir a trámite la demanda de amparo, ordenando que se dirigiera atenta comunicación a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz a fin de que, en plazo no superior a diez días, remitiese certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al rollo de apelación núm. 20/95, en el que recayó la Sentencia de 19 de mayo de 1995. Igualmente, ordenó que se dirigiera atenta comunicación al Juzgado de lo Penal núm. 2 de Algeciras al objeto de que, dentro de idéntico plazo, remitiese certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al procedimiento abreviado núm. 223/90, en el que recayó la Sentencia de 30 de noviembre de 1994; debiendo previamente emplazarse a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto el recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer, si lo desearen, en el recurso de amparo y defender sus derechos.
6. Por providencia de 18 de julio de 1996, se acordó dar vista de las actuaciones recibidas a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días para que presentasen las alegaciones que estimaren pertinentes, conforme a lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC.
7. El 13 de septiembre formuló sus alegaciones el demandante de amparo, reiterando nuevamente lo ya dicho en sus escritos anteriores en relación con las vulneraciones de derechos allí reseñadas.
8. El 16 de septiembre tuvieron entrada en el Registro de este Tribunal las alegaciones del Ministerio Fiscal. En su escrito parte del hecho de que los órganos judiciales han declarado ya la nulidad de la entrada y registro practicada el 16 de febrero de 1986 en el domicilio del demandante de amparo. No obstante, y dado que -pese a ellola Sentencia dictada resultó ser condenatoria, considera necesario dilucidar si ha existido quiebra del art. 18.2 C.E., que es el único derecho fundamental expresamente invocado por el recurrente, y de su derecho a la presunción de inocencia, pues sólo si la quiebra anterior arrastrara consigo la nulidad de todo el material probatorio la resolución impugnada debería ser anulada. Así, dos son los problemas fundamentales que, según el Ministerio Fiscal, se plantean en el presente recurso de amparo: a) el tipo de nulidad de la entrada y registro en el domicilio del actor; y b) la determinación del alcance de la nulidad de las pruebas derivadas de la entrada y registro ilegal.
En cuanto al primero de los problemas enunciados, indica el Ministerio Fiscal que, en el trámite preliminar del juicio oral, previsto en el art. 793.2 L.E.
Crim., la defensa del acusado alegó la quiebra del derecho a la inviolabilidad del domicilio, por infracción de las garantías del art. 545 L.E.Crim., impugnando el registro por tres motivos: a) por carecer el Auto que lo autorizaba de fundamentación alguna; b) por haberse efectuado en ausencia del Secretario Judicial; y c) por falta de relación entre el delito por el que... »
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