Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
139/1999
Fecha : 22/07/1999
Publicación Boe :
19990826 [«boe» Núm. 204]
Numero de Registro :
2466/1995
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende,
González Campos, Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
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«... llevaban a cabo las pesquisas y los que finalmente fueron supuestamente descubiertos. El acta del juicio oral revela que el Juez de lo Penal acordó «la nulidad del acta del registro realizado, así como la invalidez de las declaraciones de los policías en relación con el acto del juicio». Por su parte, la Sentencia de instancia ratifica dicha declaración de nulidad, aclarando que la misma «únicamente alcanzará al testimonio de los policías intervinientes, pero sí que se admite (...) valorar las declaraciones que en el acto del juicio oral presten los testigos instrumentales, imputados o coimputados, en relación con el mismo registro, y lo en él hallado». Así, pues, prosigue el Ministerio Fiscal, el motivo que ampara tal nulidad es únicamente el segundo de los invocados: la ausencia del Secretario Judicial, sin que se pronuncie la Sentencia sobre las otras dos causas de nulidad alegadas. En este mismo sentido, la Sentencia de apelación insiste en que la nulidad se acuerda por quiebra del art. 569 L.E.Crim., que obliga a la presencia del fedatario en el acto del registro. Resulta, pues, necesario estudiar, en primer lugar, si tal negativa judicial a apreciar la quiebra del art. 18.2 C.E., como derecho fundamental, es acorde con la Norma suprema y la doctrina de este Tribunal al respecto.
Así, tras reflejar parte del tenor literal de la solicitud policial de mandamiento judicial de entrada y registro y del Auto que lo autorizó, considera el Ministerio Fiscal que este último adolece de defectos que determinan la quiebra del art. 18.2 C.E.; a saber: a) carece a todas luces de motivación suficiente; b) la ponderación exigible para el sacrificio de cualquier derecho fundamental brilla por su ausencia: no se exteriorizan las causas que dan lugar al mismo, ni los indicios que determinan su adopción, ni se valoran los intereses en conflicto; y c) no se concretan suficientemente los presuntos delitos que dan lugar al mandamiento, resultando que las investigaciones policiales habían comenzado exclusivamente para el esclarecimiento de un delito de contrabando de pistachos, variando completamente su orientación al encontrar una pistola y una determinada cantidad de hachís que no eran objeto de pesquisa. Para basar la afirmación de quiebra del derecho a la inviolabilidad del domicilio, el Ministerio Fiscal transcribe parcialmente el fundamento jurídico 3. de la STC 126/1995, cuya doctrina evidencia, a su juicio, que tanto el Juzgado de lo Penal como la Audiencia Provincial -guardianes naturales de los derechos fundamentalesdebieron declarar la quiebra del art. 18.2 C.E. que se les solicitaba, en lugar de quedarse únicamente en la invalidez de la entrada y registro por ausencia del Secretario Judicial.
Restan por estudiar, según el Ministerio Fiscal, los efectos que tal vulneración del art. 18.2 C.E. debió producir en los elementos probatorios que de la ilícita entrada y registro se derivaron. Tales elementos probatorios... »
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