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SENTENCIA
Numero de Referencia :
139/1999
Fecha : 22/07/1999
Publicación Boe :
19990826 [«boe» Núm. 204]
Numero de Registro :
2466/1995
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende,
González Campos, Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
Documentos Relacionados :
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«... se concretan en la declaración de los policías intervinientes, la de los testigos instrumentales, la ocupación de los efectos delictivos y la declaración del acusado en el acto del juicio oral. Sólo se declaró judicialmente la invalidez de la primera, por lo que debe resolverse sobre la validez de las demás. A partir de lo dicho en la STC 126/1995 (fundamento jurídico 5.), no le cabe duda al Ministerio Fiscal de que las declaraciones de los testigos instrumentales versaron sobre datos cuyo conocimiento derivaba directamente de su presencia en el interior del domicilio del actor, incurriendo, pues, en el supuesto del art. 11.1 de la L.O.P.J. En consecuencia, si el Auto era nulo, la entrada de los testigos en la morada del recurrente lo era también, y lo que allí observaron no podía surtir efectos probatorios, ni directa ni indirectamente a través de la reproducción de sus declaraciones en sede judicial. Por tanto, afirma el Fiscal, el testimonio de estas personas en el acto del juicio oral debe ser tenido por inexistente. Otro tanto debe decirse, a su juicio, de la ocupación de los efectos hallados en el interior del domicilio y que dieron lugar al cambio de orientación de la investigación: al encontrarse una pistola y una bolsa de hachís, lo que había comenzado como una pesquisa de contrabando de pistachos ( folio 7 de las diligencias criminales indeterminadas) a partir de ese momento derivó en una imputación de delitos distintos: tenencia ilícita de armas y contra la salud pública.
Con apoyo, una vez más, en otra Sentencia de este Tribunal, en esta ocasión la STC 85/1994 cuyo fundamento jurídico 3. transcribe parcialmente, considera el Ministerio Fiscal que ni la ocupación de la pistola ni la de la droga en el domicilio del actor fueron pruebas legalmente obtenidas, por derivar de un mandamiento nulo. Ahora bien, con ello no quedan resueltos todos los problemas sobre su valor probatorio. Si el arma y la droga debieron haber sido consideradas inexistentes, mal pudieron llevarse a cabo sobre tales efectos pruebas periciales. Por tanto, el informe de balística sobre la pistola y su funcionamiento y características debe reputarse igualmente nulo a efectos probatorios, por derivar de un acto (el mandamiento de entrada y registro) dictado con vulneración de derechos fundamentales. Continúa el escrito indicando que queda por examinar el aspecto más espinoso del caso: el valor de las declaraciones del propio acusado en el acto del juicio oral. Sin ignorar la doctrina sentada por la STC 86/1995, cuyo fundamento jurídico 4. reproduce, y en la cual este Tribunal entendió que la declaración autoinculpatoria del acusado en el juicio oral debía reputarse como una prueba independiente de la ilicitud de la intervención telefónica ilegal, recuerda también el Ministerio Fiscal la precisión contenida en dicho fundamento jurídico en el sentido de que «deben tenerse en cuenta todas las circunstancias del caso». Pues bien, ... »
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