Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
140/1999
Fecha : 22/07/1999
Publicación Boe :
19990826 [«boe» Núm. 204]
Numero de Registro :
2789/1995
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende,
González Campos, Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
Documentos Relacionados :
|
|
Extracto: 1. El derecho a la tutela judicial efectiva no sólo se satisface mediante la actuación de los Jueces y Tribunales, sino también a través de la garantía de indemnidad (SSTC 7/1993 y 14/1993) [F. J. 4].
2. No puede sostenerse la afirmación de la Sala de que los actores habían obtenido lo pretendido, si bien por otro título, pues, habiendo solicitado la declaración de nulidad de los despidos, obtuvieron sólo la declaración judicial de su improcedencia [F. J. 7].
3. Aunque resultó acreditada la existencia de indicios de que el cese de los actores fue contrario a su derecho a la tutela judicial efectiva, la empresa no acreditó la existencia de causa alguna, seria y real, que hubiera permitido destruir la apariencia discriminatoria creada y alcanzar la necesaria convicción de que el cese de los actores había sido ajeno a todo propósito atentatorio de su derecho fundamental. La ausencia de prueba trasciende de este modo el ámbito puramente procesal y determina, en último término, que los indicios aportados por los demandantes desplieguen toda su operatividad para declarar la lesión del propio derecho fundamental del trabajador (STC 90/1997, 74/1998, 87/1998 y las allí citadas). Las Sentencias impugnadas no cumplieron, pues, las exigencias de la doctrina constitucional sobre la distribución de la carga de la prueba en estos supuestos, y lesionaron, por tanto, el derecho a la tutela judicial efectiva de los recurrentes protegido por el art. 24.1 C.E. [F. J. 8].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas, y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.789/95, interpuesto por don José Ignacio de Noriega Piquer, Procurador de los Tribunales, en representación de don Marcos Antonio Alvarez Alonso, don Oscar Canal García, don Carlos Junquera Huergo, don Manuel Rodríguez Rodríguez, don Angel Antonio Casares Alperi, don Jesús Fernández Brid, don Manuel Angel Saiz Carballo, y don Ricardo Javier Fernández Cotarelo, con la asistencia letrada de don Carlos Muñiz Sehnert, contra el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1995, la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 24 de enero de 1994, y la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Gijón de 13 de julio de 1993. Han sido partes, además del Ministerio Fiscal, la «Central Lechera Asturiana, Sociedad Agraria de Transformación núm. 471 Ltda.», representada por la Procuradora de los Tribunales doña Gloria de Oro-Pulido Sanz y asistida por el Letrado don Jose María Martínez Ferrando. Ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante... »
|
|
|
|