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Jurisprudencia Constitucional »
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Recurso De Amparo »
FECHA : 25/09/1989
Numero de Referencia :
150/1989
Publicación Boe :
19891018 [«boe» Núm. 250]
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
Extracto: 1. Por actos de prueba tan sólo cabe entender los practicados en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de contradicción e inmediación del órgano judicial decisor, pues este Tribunal tiene declarado que las pruebas a las que se refiere el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal son las pruebas practicadas en el juicio, debiéndose exceptuar exclusivamente de dicha regla la prueba sumarial anticipada y preconstituida, siempre y cuando en su ejecución se haya garantizado la aplicación de los referidos principios de contradicción e inmediación de un órgano judicial, de un lado, y pueda preverse su imposibilidad de reproducción en el juicio oral, de otro. Las anteriores exigencias constitucionales son de entera aplicación en el juicio de faltas, pues dicho procedimiento no está informado por el principio inquisitivo, sino por el acusatorio.
2. La presunción de inocencia es una presunción que versa sobre los hechos, pues sólo los hechos pueden ser objeto de prueba, pero incluyendo dentro de los hechos, como es lógico, la prueba de la autoría de quien resulte imputado o su participación, pues la inocencia de la que habla el art. 24 C.E. ha de entenderse en el sentido de no autoría, no producción del daño o no participación en él.
3. La función del Tribunal Constitucional, cuando se alega la presunción de inocencia, consiste en verificar si ha existido un mínimo de actividad probatoria que pueda estimarse de cargo, es decir, que además de los hechos cuya certeza resulte de la prueba practicada, de los mismos se pueda deducir la culpabilidad del acusado.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 517/1987, promovido por don Antonio López Candal, representado por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén y asistido del Letrado don Manuel Martín Gómez, contra Sentencia de 23 de mayo de 1987 del Juzgado de Instrucción de Noya (La Coruña), dictada en apelación de juicio de faltas. En el proceso de amparo ha comparecido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Gimeno Sendra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en este Tribunal el 20 de abril de 1987, el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de don Antonio López Candal, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de 23 de mayo de 1987 del Juzgado de Instrucción de Noya, revocatoria de la dictada el 28 de mayo de 1985 por el Juzgado de Distrito de Muro en el juicio de faltas número 129/1984.
2. Los hechos a los que se contrae la demanda son, en síntesis, los siguientes:... »
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