|
Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo »
FECHA : 25/09/1989
Numero de Referencia :
150/1989
Publicación Boe :
19891018 [«boe» Núm. 250]
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
|
|
« ... En fecha 21 de enero de 1980, don Manuel Sieira Bustelo y don Constantino Sieira Bustelo presentaron denuncia contra el hoy recurrente en su condición de constructor de obras, por los supuestos delitos de daños y alteración de lindes como consecuencia de los desperfectos y destrucción de mojones producidos con máquinas paleadoras en diversas propiedades sitas en el municipio de Mazaricos durante la ejecución de obras en un camino vecinal.
Por estos hechos se incoaron en el Juzgado de Instrucción de Noya las diligencias previas núm. 144/1980 y, tras la pertinente tramitación, el Juzgado dictó Auto el 4 de abril de 1984 en el que decretó el sobreseimiento libre del art. 637.2 de la L.E.Crim., declaró falta los hechos y remitió las actuaciones al Juzgado de Distrito de Muros.
b) Incoado en el Juzgado de Distrito citado el correspondiente juicio de faltas (juicio núm. 129/1984) y celebrado el juicio oral, el Juzgado dictó Sentencia el 28 de mayo de 1985 en la que absolvió al denunciado al estimar prescrita la falta imputada, por haber transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la formulación de denuncia, como previene el art. 113 del Código Penal.
c) Contra dicha Sentencia interpusieron los denunciantes recursos de apelación ante el Juzgado de Instrucción de Noya (rollo núm. 50/1987). Celebrada la vista de apelación, el Juzgado dictó Sentencia el 23 de marzo de 1987, en la que estimó el recurso, revocó la Sentencia impugnada y condenó al hoy recurrente de amparo, como Gerente de la Entidad «López Candal, Sociedad Anónima», como autor, de acuerdo con los arts. 14 y 15 bis del Código Penal, de una falta de imprudencia con resultado de daños, a la pena de 2.000 pesetas de multa, con arresto sustitutorio de dos días en caso de impago y pago de las costas procesales. Asimismo condenó a la Entidad «López Candal, Sociedad Anónima» a indemnizar a los denunciantes en la cantidad de 278.500 pesetas.
3. La representación del recurrente considera que la Sentencia dictada en grado de apelación por el Juzgado de Instrucción de Noya infringe los derechos a obtener la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia consagrados en los apartados 1 y 2, respectivamente, del art. 24 de la Constitución, y el principio de legalidad penal reconocido en el art. 25, en relación con el art. 9.
3, ambos de la Constitución. En primer lugar, por lo que respecta a la alegada infracción del derecho a la presunción de inocencia, estima que en el presente caso no ha existido actividad probatoria alguna relativa a la autoría del recurrente en los hechos por los que ha sido condenado, pues su actuación se limitaba a ser contratista de las obras adjudicadas al mismo por la Diputación Provincial de La Coruña, sin que sea posible derivar de esta relación jurídica responsabilidad penal, pues no es autor de ninguno de los hechos imputados. En segundo lugar, alega que ha existido infracción del ... »
|
|