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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo »
FECHA : 25/09/1989
Numero de Referencia :
150/1989
Publicación Boe :
19891018 [«boe» Núm. 250]
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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« ... de este Tribunal, la presunción de inocencia exige para ser desvirtuada, en primer lugar, que la Sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba y, en segundo, que dicha actividad probatoria sea efectivamente incriminatoria, para lo cual se hace necesario que la evidencia que origine su resultado lo sea tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación que en él tuvo el acusado.
A) Examinadas las enunciadas exigencias constitucionales a la luz de la mencionada doctrina, se observa que no todo acto procesal constituye un acto de prueba, sino, antes al contrario, por actos de prueba tan sólo cabe entender los practicados en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de contradicción e inmediación del órgano judicial decisor, pues este Tribunal tiene declarado que las pruebas a las que se refiere el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (L.E.Crim., en adelante) son «las pruebas practicadas en el juicio» (STC 31/1981), debiéndose exceptuar exclusivamente de dicha regla la prueba sumarial «anticipada y preconstituida», siempre y cuando en su ejecución se haya garantizado la aplicación de los referidos principios de contradicción e inmediación de un órgano judicial, de un lado, y pueda preverse su imposibilidad de reproducción en el juicio oral, de otro (SSTC 80/1986 y 150/1987).
Las anteriores exigencias constitucionales son de entera aplicación en el juicio de faltas, pues, tal y como este Tribunal también tiene declarado, dicho procedimiento no está informado por el principio inquisitivo, sino por el acusatorio (STC 54/1985). Además, no existe prescripción alguna en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que consagre la existencia de una fase instructora, limitándose el art. 2 del Decreto de 21 de noviembre de 1952 a sugerir al Juez a que evacúe «con la mayor urgencia las actuaciones preliminares o preparatorias», las cuales, como su nombre indica, tienen como finalidad preparar el juicio oral mediante la realización de los actos de investigación imprescindibles para la determinación del hecho y de su presunto autor, pero sin que tales actos constituyan, en si mismos considerados, actos de prueba, salvo que en ellos concurran los anteriormente enunciados requisitos de la prueba sumarial anticipada o preconstituida, cuya relevancia ha de ser menor en este tipo de procedimiento en el que el legislador pretendió incrementar el principio de oralidad y el de inmediatez temporal en la celebración del juicio (art. 964 L.E.
Crim.).
B) En segundo lugar, la presunción de inocencia es una presunción que versa sobre los hechos, pues sólo los hechos pueden ser objeto de prueba, pero incluyendo dentro de los hechos, como es lógico, la prueba de la autoría de quien resulte imputado o su participación, pues la inocencia de la que habla el art. 24 de la Constitución ha de entenderse en el sentido de no autoría, no producción del daño o no participación... »
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