Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
95/1999
Fecha : 31/05/1999
Publicación Boe :
19990629 [«boe» Núm. 154]
Numero de Registro :
1167/1995
Ponente :
Don Tomás S Vives Antón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez.
Documentos Relacionados :
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«...que ni siquiera se pide la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, dilatar en el tiempo el proceso.
Las resoluciones del Juzgado, de la Audiencia y de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de forma unánime establecen que en este caso concreto la filiación se ha determinado con base a la posesión de estado de la hija que es, precisamente, uno de los medios de acreditar la filiación según el art. 113 del Código Civil, al que se añade el art. 135 del mismo Código, que establece que aunque no haya prueba directa de la generación, podrá declararse la filiación que resulte de la posesión de estado.
A continuación, se enumeran para que sean examinadas por este Tribunal las numerosas fotografías aportadas al juicio civil, que fueron reconocidas en confesión por la ahora recurrente, y en las que se recogen diversos momentos de la presencia de la niña con la familia del actor, así como otros hechos relevantes para el proceso y que fueron tenidos en cuenta por los órganos judiciales.
6. Mediante escrito registrado el 15 de enero de 1996, el Fiscal, después de exponer la doctrina constitucional sobre el contenido del art. 24.1 C.E., interesa la desestimación del recurso al no haberse producido la vulneración que denuncia la recurrente.
El actor pretendía el reconocimiento de su paternidad respecto de la hija de la demandada hoy recurrente en amparo. Como fundamento de esta pretensión aportó pruebas documentales -inscripción con su nombre en el Registro Civil, abundantes fotografías de la niña con él, con su familia y en actos familiaresy testificales para acreditar la posesión constante de estado de hija y su consideración y trato como tal por el demandante y su familia y solicitó, asimismo, la práctica de la prueba biológica que fue aceptada por el Juez sin que se pudiera realizar por la no comparecencia de la actora y su hija el día señalado para efectuarla. El órgano judicial dicta Sentencia en instancia estimando la pretensión del demandante y la Sentencia estudia de manera clara las consecuencias de la negativa a practicar la prueba biológica pero funda el reconocimiento razonándolo en la prueba documental y testifical practicada a instancia del actor frente a la pobreza y escasez de la prueba presentada por la ahora recurrente que no desvirtuaba la del demandante. La Sentencia de la Audiencia responde a la pretensión de la apelante y confirma la apelada remitiéndose a la Sentencia de instancia. La resolución del Tribunal Supremo inadmite, de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal, el recurso de casación por carencia manifiesta de fundamento de cada uno de los motivos alegados.
La actora alega en el recurso de amparo que no se ha acreditado el hecho del acceso carnal y que ello vulnera el derecho del art. 24 de la Constitución, lo que no tiene sentido porque el Tribunal ha considerado probado ese hecho a través de la posesión constante del estado de hija, filiación que, al declararse ... »
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