Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
95/1999
Fecha : 31/05/1999
Publicación Boe :
19990629 [«boe» Núm. 154]
Numero de Registro :
1167/1995
Ponente :
Don Tomás S Vives Antón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez.
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«... acreditada por las pruebas existentes, supone necesariamente la existencia del acceso carnal entre ambos. El acceso carnal, salvo confesión del padre y de la madre no se puede probar normalmente, aunque sí se pueden acreditar las consecuencias si las ha habido mediante la actividad posterior de los padres respecto al hijo nacido y en todo caso con la prueba biológica. La actora ha recibido de los órganos judiciales tres respuestas razonadas, fundadas en Derecho y no arbitrarias que satisfacen el derecho a la tutela judicial efectiva y estas respuestas judiciales para llegar a las conclusiones que establecen han valorado conjuntamente la totalidad de las pruebas aportadas por las partes llegando a una conclusión respecto a las pretensiones alegadas que no puede ser considerada arbitraria sino plenamente razonable y razonada.
7. Por providencia de fecha 27 de mayo de 1999, se fijó para la deliberación y fallo del presente recurso el día 31 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Dados los términos en que viene planteada la demanda, el objeto del presente recurso de amparo se reduce a dilucidar si las Sentencias de primera instancia y apelación dictadas por el Juzgado y la Audiencia Provincial, respectivamente, en el juicio de menor cuantía promovido por don Enrique Dafonte Pérez contra la ahora demandante de amparo, y el posterior Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo que inadmitió el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la Audiencia, han supuesto una vulneración de sus derechos a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE) y a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 C.E.), en la medida en que han reconocido la paternidad no matrimonial del actor sobre la hija de la recurrente.
La recurrente pretende fundar la lesión de los referidos derechos fundamentales en que, según su versión de los hechos, no ha resultado probada la relación sexual entre ambos litigantes, lo que la exoneraba de someterse a la práctica de la prueba biológica (análisis de sangre)que se acordó en el proceso, por lo que su incomparecencia para la práctica de dicha prueba hematológica no debió ser utilizada como argumento para declarar la paternidad extramatrimonial reclamada por el actor respecto de su hija. Según alega, los órganos judiciales, al reconocer al actor la paternidad reclamada con fundamento en la negativa de la demandada a someterse a la prueba biológica acordada, han lesionado sus derechos fundamentales reconocidos en los arts. 18.1 y 24.1 C.E.
2. Este Tribunal ha declarado la plena conformidad constitucional de la resolución judicial que, en el curso de un pleito de filiación, ordena llevar a cabo un reconocimiento hematológico, pues este tipo de pruebas, que no pueden considerarse degradantes, ni contrarias a la dignidad de la persona, encuentran su cobertura legal en el art. 127 del Código Civil, que desarrollando el mandato contenido en el inciso final... »
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