Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
95/1999
Fecha : 31/05/1999
Publicación Boe :
19990629 [«boe» Núm. 154]
Numero de Registro :
1167/1995
Ponente :
Don Tomás S Vives Antón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez.
Documentos Relacionados :
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«... no resulta contrario al derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 C.E. (AATC 103/1990, 221/1990).
3. En el presente caso, es preciso recordar que la recurrente, madre de una niña, fue demandada en un juicio de menor cuantía por quien alegó ser el padre extramatrimonial de la menor, aportando con la demanda numerosas fotografías que recogen a la niña, en diversos momentos, con el actor y sus familiares, alegando que mantuvo relaciones sexuales con la demandada, así como otros hechos de los que los órganos judiciales han deducido la posesión de estado del padre de la menor. Entre estos hechos se acreditó que la madre, al inscribir a su hija en el Registro Civil, señaló como nombre del padre el de Enrique, que es el nombre del aquí demandado, y que éste, con posterioridad al nacimiento de la niña, abrió una cuenta a nombre de la recurrente, de la que ésta extrajo cantidades diversas en varias ocasiones. Tales extremos fueron ratificados por la prueba testifical propuesta por el demandante que también propuso, en tiempo y forma, una prueba pericial biológica a fin de determinar la relación de paternidad reclamada.
Frente a la pretensión del actor, la demandada contestó negando la existencia de relaciones sexuales con el demandante y, aunque admitió que mantuvo con él una relación sentimental, afirmó que la niña es fruto de su relación con otra persona. En el período probatorio no se opuso a la prueba biológica propuesta por el demandante, ni recurrió el Auto que acordó su práctica. Sólo cuando fue citada personalmente para la realización de la prueba biológica presentó escrito mostrando su disconformidad con la práctica de esta prueba y manifestando que se negaba (y, con ella, su hija) a someterse a las pruebas hematológicas, al amparo de sus derechos constitucionales a la protección de la dignidad, integridad, el honor y la intimidad de las personas (arts. 10, 15 y 18 C.E.). Finalmente, no compareció en el Instituto Nacional de Toxicología de Sevilla el día señalado, imposibilitando así la práctica de la prueba biológica acordada.
El Juzgado, mediante Sentencia de 13 de noviembre de 1992, tras analizar y valorar en su conjunto las pruebas practicadas, que detalla en su fundamento jurídico 5., y ponderando este resultado probatorio con la negativa de la demandada a someterse a la prueba biológica, a lo que se une que la prueba propuesta y practicada por la demandada no desvirtuó las afirmaciones de la demanda, estimó la demanda y declaró la paternidad extramatrimonial reclamada por el actor.
4. De la aplicación de la doctrina constitucional antes expuesta, a las resoluciones impugnadas, cabe concluir que la Sentencia del Juzgado, ampliamente razonada (así como las que la ratifican), que tras ponderar la negativa infundada de la demandada a la práctica de la prueba biológica que fue acordada, en relación con el resultado de la valoración en conjunto de la prueba practicada a instancia del actor, ... »
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