Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
95/1999
Fecha : 31/05/1999
Publicación Boe :
19990629 [«boe» Núm. 154]
Numero de Registro :
1167/1995
Ponente :
Don Tomás S Vives Antón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez.
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«...y contrastarla con la propia prueba aportada por la demandada, declaró la paternidad reclamada, en nada vulneró los derechos a la intimidad personal y familiar ni a la tutela judicial efectiva reconocidos constitucionalmente, frente a lo que se denuncia en la demanda. A todo ello cabe añadir que, encontrándonos ante una resolución no arbitraria ni irrazonable y suficientemente motivada, ha sido satisfecho el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva al haber sido resuelto congruentemente el litigio planteado entre las partes (STC 148/1994, por todas), sin que la valoración fáctica y subsiguiente aplicación de la legalidad que se expresa, puede ser revisada por este Tribunal, como se pretende, al no ser el recurso de amparo una nueva instancia judicial.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Denegar el amparo solicitado.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
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