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Recurso De Amparo »
FECHA : 31/05/1999
Numero de Referencia :
100/1999
Publicación Boe :
19990629 [«boe» Núm. 154]
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez.
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« ...como de hecho ocurre en el caso, en motivos tanto procesales o formales como de fondo. Pues tal proceder vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial, como tantas veces hemos declarado, de ahí que esta sola causa baste para la concesión del amparo pretendido.
La misma conclusión, por otra parte, se confirma, como nos recuerda el Fiscal y antes anunciamos, si se repara en el dato de que el recurso de reposición sí que citaba expresamente los preceptos cuya -supuesta o realinfracción fundaba el recurso de reposición. Lo que sitúa a la providencia aquí recurrida en el ámbito del error patente con relevancia constitucional (SSTC 55/1993, 124/1993, 219/1993, 107/1994, 203/1994, 5/1995, 99/1995 y 58/1997), pues el juicio jurisdiccional expresado en la misma fue producto de un dato fáctico indebidamente declarado como cierto.
3. En definitiva, la claridad del caso excusa de más detenido análisis. La demanda de amparo ha de ser estimada y la providencia impugnada declarada nula, retrotrayendo las actuaciones al momento de resolución del recurso de reposición que los demandantes intentaron; ésta será, por ende, la ocasión de reparar la vulneración de derechos que demandante y Fiscal imputan al Auto de 2 de octubre de 1995, y sobre cuya realidad no es necesario que aquí nos pronunciemos.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Conceder el amparo solicitado por doña Estrella Lago García y don Antonio Lago García y, en su virtud: 1. Declarar que se vulneró el derecho de los recurrentes a la tutela judicial efectiva.
2. Restablecerles en su derecho y, a este fin, declarar la nulidad de la providencia dictada el 23 de noviembre de 1995 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Vigo, en autos de juicio verbal civil núm. 707/1995, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a ser dictada dicha resolución, para que por el órgano jurisdiccional se dicte una nueva respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
Extracto: 1. No cabe exigir como requisito de admisión del recurso la cita de preceptos procesales (art. 377 L.E.C.), si éste se puede fundar, como de hecho ocurre en el caso, en motivos tanto procesales o formales como de fondo. Pues tal proceder vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial, como tantas veces hemos declarado, de ahí que esta sola causa baste para la concesión del amparo pretendido. La misma conclusión, por otra parte, se confirma si se repara en el dato de que el recurso de reposición sí que citaba expresamente los preceptos cuya supuesta o real infracción fundaba el recurso de reposición. Lo que sitúa a la providencia aquí recurrida en el ámbito del error patente con relevancia constitucional (SSTC 55/1993,... »
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