Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
100/1999
Fecha : 31/05/1999
Publicación Boe :
19990629 [«boe» Núm. 154]
Numero de Registro :
4347/1995
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez.
Documentos Relacionados :
|
|
Extracto: 1. No cabe exigir como requisito de admisión del recurso la cita de preceptos procesales (art. 377 L.E.C.), si éste se puede fundar, como de hecho ocurre en el caso, en motivos tanto procesales o formales como de fondo. Pues tal proceder vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial, como tantas veces hemos declarado, de ahí que esta sola causa baste para la concesión del amparo pretendido. La misma conclusión, por otra parte, se confirma si se repara en el dato de que el recurso de reposición sí que citaba expresamente los preceptos cuya supuesta o real infracción fundaba el recurso de reposición. Lo que sitúa a la providencia aquí recurrida en el ámbito del error patente con relevancia constitucional (SSTC 55/1993, 124/1993, 219/1993, 107/1994, 203/1994, 5/1995, 99/1995 y 58/1997), pues el juicio jurisdiccional expresado en la misma fue producto de un dato fáctico indebidamente declarado como cierto [F. J. 2].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente; don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4.347/1995, interpuesto por don Antonio Lago García y doña Estrella Lago García, representados por el Procurador de los Tribunales don Juan Manuel Cortina Fitera y bajo la dirección del Letrado don Emilio Hernández Revuelta, que tiene por objeto la providencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Vigo de fecha 23 de noviembre de 1995, recaída en los autos de juicio verbal núm. 707/1995, resolutoria de recurso de reposición presentado contra el Auto del mismo Juzgado de 2 de octubre de 1995, por el que se acordó la inadmisión a trámite de la demanda. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Julio Diego González Campos, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito que tuvo acceso al Registro de este Tribunal el 20 de diciembre de 1995, don Antonio Lago García -que comparece en nombre propio y en representación de su hermana doña Estrella-, expone su deseo de interponer recurso de amparo frente a las resoluciones de que se hace mérito en el encabezamiento, para lo que también solicita el nombramiento de defensa y representación gratuitas. Tras que, por providencias de la Sección Tercera de 11 de enero y 22 de marzo de 1996, se requiriera a los recurrentes la subsanación de diversas carencias formales y documentales, por nuevo proveído de 15 de abril del mismo año, la Sección Tercera acordó requerir de los organismos profesionales competentes el nombramiento de defensa y representación de oficio. Luego que el defensor inicialmente nombrado por providencia de 16 de mayo de 1996 se excusara, y tras el debido dictamen del Consejo General de la ... »
|
|
|
|