Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
147/1999
Fecha : 04/08/1999
Publicación Boe :
19990826 [«boe» Núm. 204]
Numero de Registro :
4971/1998
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende,
González Campos, Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
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Extracto: 1. La Audiencia Nacional considera cubierta la extradición no sólo por el Convenio Europeo de Extradición, sino por la Ley de Extradición Pasiva, y ciertamente esta Ley otorga suficiente cobertura normativa a la extradición en ausencia de Tratado (STC 141/1998), por lo que procede desestimar la lesión del derecho a un proceso con todas las garantías [F. J. 1].
2. A diferencia de lo sucedido en el supuesto de la STC 141/1998, en este caso la Audiencia Nacional ha realizado una determinada interpretación de la Ley de Extradición Pasiva que le ha llevado a entender procedente la extradición, pues, en su opinión, quedan suficientemente garantizados los derechos de defensa del reclamado. El objeto de análisis ha de ser, entonces, si las resoluciones de la Audiencia Nacional han lesionado directamente el derecho a la tutela judicial efectiva, por no contener una motivación fundada en Derecho [F. J. 2].
3. En el proceso penal en que fue condenado en Italia el actor no se observaron las garantías a que obliga el art. 24 C.E., en la interpretación que impone su art. 10.2, de conformidad con los Tratados y Acuerdos internacionales sobre la materia suscritos por España, cuya referencia en este caso nos lleva al art. 6 C.
E.D.H., y lógicamente a la jurisprudencia aplicativa del mismo por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La argumentación de la Audiencia Nacional, aunque pueda sostenerse que contiene una motivación, no puede calificarse de adecuadamente fundada en Derecho, ya que la interpretación de la que parte a efectos del cumplimiento del art. 2.3 Ley de Extradición Pasiva no se ajusta a los criterios constitucionalmente exigibles, siguiendo al respecto la jurisprudencia del T.E.D.H. en materia de juicios penales celebrados en rebeldía y de salvaguarda de los derechos de defensa del condenado en dichos procesos [FF. JJ. 3, 4 y 5].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente; don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4.971/98, promovido por don Pedro Leone Etchart, representado por el Procurador don Juan Torrecilla Jiménez y asistido por el Letrado don Javier Iglesias Redondo, contra los Autos del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de 17 de junio, 5 y 23 de noviembre de 1998, que confirmaron el Auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 14 de abril de 1998, que declaró la procedencia de la extradición a la República de Italia, tramitada en expediente de extradición núm. 38/97. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado... »
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