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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo »
FECHA : 07/11/1995
Numero de Referencia :
162/1995
Publicación Boe :
19951214 [«boe» Núm. 298]
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Jiménez De Parga Y Delgado.
Extracto: 1. Hemos manifestado varias veces que los errores de los órganos judiciales, cuando no son imputables a la negligencia de la parte y cierran las vías de defensa, no deben producir efectos negativos en la esfera jurídica del ciudadano, siendo el recurso de amparo el cauce adecuado para restablecer el derecho de tutela (así, entre otras, SSTC 190/1990 y 101/1992), puesto que «dentro de este recurso tiene cabida la corrección de cualquier interpretación arbitraría o totalmente infundada o que resulte de un error patente» (SSTC 55/1993 y 107/1994). Ahora bien, como se ha recalcado en la STC 219/1993, para la aplicación de esta doctrina se hace necesaria la presencia de dos requisitos esenciales: de una parte, que el error sea patente o, lo que es lo mismo, inmediamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales por haberse llegado a una conclusión absurda o contraria a los principios elementales de la lógica y de la experiencia; y de otra parte, que incida en algún derecho fundamental.
2. Este Tribunal ha dicho (STC 130/1987) que «una vez diseñado el sistema de recursos por las leyes de enjuiciamiento de cada sector jurisdiccional, el derecho a su utilización tal y como se regula en ellas pasa a formar parte del contenido de la tutela judicial y, por tanto, ésta puede resultar menoscabada si se impide el acceso a las instancias supraordenadas con obstáculos indebidos o por denegación injustificada, no explicada o debida a un error imputable al órgano judicial» (STC 28/1994).
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente, don Vicente Gimeno Sendra, don Pedro Cruz Villalón, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Javier Delgado Barrio, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.266/93, promovido por «Eléctrica del Oeste, S.A.
», bajo la representación procesal del Procurador de los Tribunales don Luis Suárez Migoyo y asistido por el Letrado don Luis Carlos Matesanz Sanz, contra el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 31 de mayo de 1993, confirmatorio del Auto de la misma de 22 de marzo de 1993.
Han comparecido don Saturnino González Izquierdo, representado por la Procuradora doña Elisa Hurtado Pérez y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Juzgado de Guardia el 9 de julio de 1993 y registrado en este Tribunal el 12 del mismo mes y año, el Procurador de los Tribunales don Luis Suárez Migoyo interpone, en nombre y representación de la entidad mercantil «Eléctrica del Oeste, S.A.», recurso de amparo contra el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 31 de mayo de 1993, confirmatorio del Auto de la misma... »
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