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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo »
FECHA : 07/11/1995
Numero de Referencia :
162/1995
Publicación Boe :
19951214 [«boe» Núm. 298]
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Jiménez De Parga Y Delgado.
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« ... este Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1.535/94, ordenando dar vista, junto con todas las actuaciones del presente recurso, en la Secretaría de la Sala, por un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y a los Procuradores señores Suárez Migoyo y Hurtado Pérez, para que presentaran alegaciones o ampliasen las ya presentadas.
9. Con fecha 6 de julio de 1995 el Fiscal formuló sus alegaciones, solicitando el otorgamiento del amparo y la anulación de los Autos impugnados, así como que se tuviera por formalizado el recurso de suplicación. Señala que «de la lectura de los autos judiciales se deriva que se ha extraído una consecuencia desproporcionada del solo hecho de que el Secretario del Juzgado dictara diligencia el día 10 de febrero de 1993, teniendo por formalizado el recurso, pues en la misma ya indicaba que aquel se hallaba dentro de plazo, al haberse depositado el 5, y, además, la constancia exigida por el precepto había tenido lugar sin que sea relevante el medio, que lo volvió a ser el buzón, sino el momento de arribada al Juzgado que lo fue el 6 de febrero de 1993, con lo que se cumplió el precepto, pues el Juzgado conoció de la interposición del recurso al día siguiente. Por ello, no es cierta -prosigue el Fiscalla afirmación del fundamento jurídico 4. del Auto, de 31 de mayo de 1993, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres en el sentido de "que el recurrente hizo caso omiso de la obligación de dejar constancia...", pues esta constancia es libre en cuanto a la forma en el nuevo art. 45 de la L.P.L. de 1990 y nada se opone a que la comunicación se lleve a cabo a través del buzón de urgencia y con remisión de nuevo escrito de suplicación acompañando a aquel en el que tal circunstancia se comunica». En consecuencia entiende el Ministerio Fiscal que, cumplidos los supuestos del art. 45.1 L.P.L., el recurso debió de tenerse por formalizado, por lo que deben ser anulados los sucesivos autos de la Sala en que se niega tal efecto legal por ser contrario al derecho de acceso al recurso como derivado del de tutela judicial efectiva.
10. La representación de don Saturnino González Izquierdo, por escrito registrado con fecha 13 de julio de 1995, efectuó las correspondientes alegaciones, reiterando las hechas en su escrito de 26 de junio de 1994, y agregando que, aunque la parte hubiere cumplido con la exigencia de comunicación al Juzgado de lo Social que contiene el art. 45 L.P.L., debe desestimarse igualmente el amparo pedido, pues se han incumplido otros requisitos esenciales ordenados por el mismo art. 45.1, al haberse depositado, no en el Juzgado de Guardia, sino en un buzón que no garantiza la seguridad de haber sido depositado antes de las veinticuatro horas del último día hábil.
11. La recurrente en amparo formuló sus alegaciones, por escrito registrado el 14 de julio de 1995, reiterando que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos exigidos... »
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