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SENTENCIA
Numero de Referencia :
5/1999
Fecha : 08/02/1999
Publicación Boe :
19990225 [«boe» Núm. 48]
Numero de Registro :
1354/1995
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez
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Extracto: 1. La Sentencia del Pleno de este Tribunal 227/1998 ha despejado las dudas planteadas sobre la constitucionalidad del párrafo 2.o del art. 1.3 g) E.T., declarando que el legislador no ha incurrido en una discriminación constitucionalmente proscrita, al excluir del ámbito de las relaciones laborales las prestaciones de servicios de transporte que se describen en el mencionado precepto; es decir, aquellas que se realizan al amparo de autorizaciones administrativas de las que sea titular la persona que las presta, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostente, aun cuando tales servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente; don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.354/95, promovido por don Mariano Muñoz Ruiz, representado por el Procurador de los Tribunales don Emilio Alvarez Zancada, contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 27 de febrero de 1995. Han comparecido el Ministerio Fiscal y el Procurador de los Tribunales don Juan Ignacio Valverde Cánovas, en nombre y representación de «Lucas Automotive, S. A.». Ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 12 de abril de 1995, el Procurador de los Tribunales don Emilio Alvarez Zancada interpuso, en nombre y representación de don Mariano Muñoz Ruiz, recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 27 de febrero de 1995, por considerar que vulnera los arts. 9.3, 14 y 24.1 C.E.
2. La demanda de amparo tiene su origen en los siguientes hechos: a) El recurrente había prestado servicios como transportista para la empresa «Lucas Automotive, S. A.», desde mayo de 1980. Se encontraba dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, utilizando para sus servicios una furgoneta (cuyos datos técnicos constan en los hechos probados de las resoluciones judiciales), respecto a la cual asumía los gastos de seguro, amortización, rendimiento, combustible, mantenimiento, impuesto municipal, inspección técnica, impuesto sobre el valor añadido y garaje. Consta igualmente en los hechos que trabajaba todos los días laborables para la demandada, procediendo al reparto de mercancías conforme a las órdenes e instrucciones recibidas de aquélla, así como la cantidad percibida por el período de trabajo comprendido ... »
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