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SENTENCIA
Numero de Referencia :
16/2006
Fecha : 19/01/2006
Publicación Boe :
20060215
Numero de Registro :
3820-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«...en representación de los recurrentes en amparo, presenta escrito de alegaciones, en el que, reiterando las alegaciones realizadas en su recurso de amparo, interesa la admisión a trámite del mismo por tener contenido suficiente que justifique una decisión sobre el fondo. Asimismo, acompaña copia de la Resolución de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Galicia, de 26 de diciembre de 2001 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la Consellería de Agricultura contra la Resolución dictada por la Jefa de la Unidad Especializada en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Ourense, así como copia de la Resolución de 3 de marzo de 2000 (DOGA de 10 de marzo de 2000) que dio origen a la última contratación administrativa de los demandantes y Orden de 3 de enero de 2004.
6. Con fecha de registro de 15 de diciembre de 2004 el Ministerio Fiscal presenta su escrito de alegaciones, en el que comienza precisando que la única resolución que los recurrentes impugnan es la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 23 de julio de 2002, en tanto que al posterior Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 7 de abril de 2003, no se le realiza reproche alguno. A continuación señala que la STC 55/2004 sintetiza la doctrina constitucional relativa a la garantía de indemnidad derivada del art. 24.1 CE, del que transcribe su fundamento jurídico 2, y trae a colación igualmente, con cita de la STC 151/2004 (FFJJ 2 y 3), la doctrina sobre la inversión de la carga de la prueba cuando se aportan indicios de que una extinción contractual puede enmascarar una lesión de derechos fundamentales. Teniendo en cuenta la doctrina recogida, concluye diciendo que la Sentencia cuestionada ha negado la aportación de indicios, basándose en que el despido de los actores coincidió con la finalización del contrato por el que prestaban sus servicios, contrato que se declaró en fraude de ley. De este modo la Sala de lo Social descartó la aportación de indicios, en tanto que el último de los contratos había finalizado de idéntica forma a los que le precedieron. A juicio del Fiscal con tal planteamiento la Sala no tomó en cuenta que, frente a lo acaecido en precedentes ocasiones, en que la extinción contractual había venido seguida de una nueva contratación, en el supuesto que se examinaba la empleadora prescindió de los actores tras la última extinción, tomando tal decisión tras haber reclamado los trabajadores ante las autoridades administrativas y en vía judicial en defensa de sus derechos laborales.
Por todo lo cual concluye afirmando que "negar la existencia de aportación de indicios, en este supuesto, y afirmar que el comportamiento empresarial había sido idéntico al de años anteriores, y que lo único que había variado había sido el comportamiento de los trabajadores que esta vez había accionado frente a la decisión empresarial, cuando... »
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