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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo Avocado Al Pleno. »
FECHA : 10/05/2001
Numero de Referencia :
115/2001
Publicación Boe :
20010608 [«boe» Núm. 137]
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Pleno
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Extracto: Promovido por don José Antonio Bermejo Ramas respecto a los Autos del Tribunal Militar Territorial Primero y del Juzgado Togado Militar que denegaron su personación como acusación particular en una causa tramitada por vejaciones e insultos.
Vulneración de los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva: Prohibición de que los militares ejerzan la acusación particular, ni la acción civil, cuando el inculpado es militar y existe entre ellos relación jerárquica de subordinación. Cuestión interna de inconstitucionalidad sobre los artículos 108.2 de la Ley Orgánica de la competencia y organización de la jurisdicción militar y 127.1 de la Ley Orgánica procesal militar (Leyes Orgánicas 4/1987 y 2/1989). Votos particulares.
1. La prohibición del ejercicio de la acción penal, en calidad de acusador particular, contenida en el art. 108, párrafo 2, de la Ley Orgánica de la competencia y organización de la jurisdicción militar, y en el art. 127, párrafo 1, de la Ley Orgánica procesal militar, no encuentra justificación constitucional suficiente en la protección de la disciplina militar, ni en el principio jerárquico en que se asienta la organización de las Fuerzas Armadas y de los institutos armados de naturaleza militar como es la Guardia Civil, por lo que conculca el principio constitucional de igualdad en la ley ex art. 14 CE [FJ 10] 2. La exclusión del ejercicio de la acusación particular que, frente al régimen legal general, efectúan los preceptos citados produce, como consecuencia, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción, ex art. 24.1 CE, al impedir, con un resultado falto de proporcionalidad, el ejercicio de la acción penal a determinados miembros de la institución militar [FJ 11].
3. La disciplina es un valor imprescindible en toda organización jerarquizada que, en el caso de las Fuerzas Armadas, se convierte en un ineludible principio configurador [FJ 8].
4. La jurisdicción castrense es, en cierto modo, el instrumento más adecuado para la defensa de la disciplina militar [FFJJ 9 in fine, y 10].
5. Doctrina de este Tribunal sobre el derecho a la acción en el proceso penal [ FJ 11].
6. Aunque el derecho a la tutela judicial efectiva es de configuración legal, el legislador ha de respetar siempre su contenido esencial (art. 53.1 CE; SSTC 3/1993, 60/1989, 76/1996) [FJ 11].
7. La prohibición o exclusión del ejercicio de la acción civil derivada del delito constituye por sí misma una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE [FJ 12].
8. Distingue la STC 97/1985 y el ATC 121/1984 [FJ 7].
9. El alcance del otorgamiento del amparo que se impetra determina la nulidad de los Autos impugnados, así como el planteamiento ante el Pleno de este Tribunal, conforme a lo prevenido en el art. 55.2 LOTC, de cuestión de inconstitucionalidad [FJ 13].
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don... »
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