Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
115/2001
Fecha : 10/05/2001
Publicación Boe :
20010608 [«boe» Núm. 137]
Numero de Registro :
1876/1998
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... para fundamentar los pronunciamientos de este Tribunal, y a los que hace referencia el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, además de su carácter aislado y del hecho de haberse dictado en supuestos diversos del presente, se referían a preceptos legales de contenido muy distinto al de los ahora examinados, por lo que carecen de la adecuada idoneidad para poder ser considerados como doctrina constitucional que nos vincule en el recurso de amparo que ahora enjuiciamos.
8. Debemos determinar, pues, si esta exclusión del régimen reconocido de manera general para el ejercicio de la acusación particular en el proceso penal militar, encuentra suficiente justificación, de carácter objetivo y razonable, para no infringir el principio constitucional de igualdad ex art. 14 CE, dado que la excepción así configurada viene a establecer dos grupos diversos de personas respecto del ejercicio de la acción penal en su condición de ofendidos por un delito de naturaleza militar; de modo que se introduce un régimen desfavorable para los militares vinculados entre sí por relación de subordinación, que implicaría un trato discriminatorio si no encontrase justificación bastante en el principio de disciplina y jerarquía propio de la institución militar en que aparece inspirado.
De este modo, el núcleo de la controversia es si, como sostiene el Ministerio Fiscal, la exclusión que al ejercicio de la acusación particular se establece por los mencionados preceptos legales, encuentra o no razonable justificación en la necesidad de salvaguardar la disciplina y jerarquía de la institución militar, con la finalidad de evitar el enfrentamiento jurisdiccional, en su condición de partes procesales, entre quienes se hallan vinculados por relación de subordinación en el seno de las Fuerzas e Institutos Armados.
A tal efecto, no cabe cuestionar que la disciplina es un valor imprescindible en toda organización jerarquizada que, en el caso de las Fuerzas Armadas, se convierte en un ineludible principio configurador, sin cuya garantía y protección se dificulta el cumplimiento de los cometidos que constitucional y legalmente tienen asignados por el art. 8.1 CE. Por ello, si bien la particular relación de sujeción especial en que se encuentran los militares no puede ser aducida como fundamento para justificar toda limitación al ejercicio de sus derechos fundamentales, no cabe considerar contrarias a dichos derechos, aquellas disposiciones legales limitativas de su ejercicio que resulten estrictamente indispensables para el cumplimiento de su misión (SSTC 21/1981, de 15 de junio, FJ 15, y 31/2000, de 3 de febrero, FJ 4), entre las que, indudablemente, han de situarse todas las que sean absolutamente imprescindibles para salvaguardar ese valor esencial en toda institución militar, que es la disciplina.
Sin embargo, del carácter esencial que tiene la disciplina en los Cuerpos e Institutos armados no se deriva que, frente al régimen ... »
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