Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
115/2001
Fecha : 10/05/2001
Publicación Boe :
20010608 [«boe» Núm. 137]
Numero de Registro :
1876/1998
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...el momento de ocurrir los hechos denunciados existía una relación de dependencia directa (cabo de guardia/oficial de guardia), la relación superior e inferior es de carácter permanente, como señalan las Reales Ordenanzas y la jurisprudencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, por lo que las resoluciones judiciales impugnadas han acogido una interpretación de la legalidad procesal razonable y no arbitraria, que en modo alguno puede reputarse contraria al art. 24.1 CE.
Por último, entiende el Ministerio Fiscal, la queja relativa al art. 14 CE es absolutamente irrelevante, pues el recurrente pretende establecer un imposible juicio comparativo entre la regulación legal de la jurisdicción castrense y la de la jurisdicción ordinaria, cuando se trata de realidades distintas, cuya especificidad viene reconocida por la propia Constitución. Por todo ello, concluye el Ministerio Fiscal interesando la denegación del amparo solicitado.
9. El Pleno del Tribunal Constitucional, mediante proveído de 31 de octubre de 2000, acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 k) LOTC, recabar para sí el conocimiento del presente recurso de amparo.
10. Por providencia de 8 de mayo de 2001 se fijó para la deliberación y fallo de esta Sentencia el día 10 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El recurrente, Cabo Primero de la Guardia Civil, que había formulado denuncia contra Oficiales del Instituto Armado como presuntos responsables de hechos delictivos por los que resultó ofendido, vio rechazada su pretensión de comparecer como acusador particular en el proceso penal militar al efecto tramitado, una vez aceptada la inhibición a favor de la jurisdicción militar que declaró el Juez de Instrucción núm. 18 de los de Madrid. Tal denegación de su pretendida condición de parte acusadora se produjo mediante sendos Autos, dictados por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 13, en las diligencias previas número 13/11/98, de fecha 30 de enero de 1998, y por la Sección Primera del Tribunal Militar Territorial Primero en 27 de febrero siguiente, al desestimar el recurso de queja formulado por el referido suboficial y hoy demandante de amparo. Ambas resoluciones judiciales fundaron la denegación en lo dispuesto por el art. 108, párrafo 2, de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar (en adelante, LOJM), y por el art. 127, párrafo 1, de la también Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar (en adelante, LOPM), preceptos que vedan la comparecencia en concepto de acusador particular y actor civil «cuando ofendido e inculpado sean militares y exista entre ellos relación jerárquica de subordinación», en los términos del último de los preceptos legales citados.
El recurrente sustenta su pretensión, dirigida frente a las mencionadas resoluciones de la jurisdicción militar, en un doble aspecto. En efecto, en primer término reprocha ... »
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