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SENTENCIA
Numero de Referencia :
115/1995
Fecha : 10/07/1995
Publicación Boe :
19950803 [«boe» Núm. 184]
Numero de Registro :
2495/1995
Ponente :
Don Enrique Ruiz Vadillo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Cruz, Ruiz, Jiménez De Parga Y
Delgado.
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«... compuesta por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente, don Pedro Cruz Villalón, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera y don Javier Delgado Barrio, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo electoral número 2.495/95, promovido por don Francisco Javier Orozco Hergueras que interviene como representante del Partido Popular, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Soberón García de Enterría y asistido por el Letrado don Antonino Gutiérrez Campollo, contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 30 de junio de 1995, recaída en recurso contencioso-administrativo electoral contra los Acuerdos, de 7 de junio de 1995, de la Junta Electoral Central y, de 9 de junio de 1995, de la Junta Electoral de Zona, sobre proclamación de electos del municipio de El Casar. Ha comparecido el Partido Socialista Obrero Español y la «Candidatura Independiente de El Casar y Mesones». Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Enrique Ruiz Vadillo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 3 de julio de 1995, doña Isabel Soberón García de Enterría, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Francisco Javier Orozco Hergueras que interviene como representante del Partido Popular, interpone recurso de amparo contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 30 de junio de 1995, recaída en recurso contencioso-administrativo electoral, contra el Acuerdo, de 7 de junio de 1995, de la Junta Electoral Central y el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona, de 9 de junio de 1995, relativo a la proclamación de electos del municipio de El Casar (Guadalajara).
2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda son, sucintamente expuestos, los siguientes: a) En el acto de escrutinio general de las elecciones de 28 de mayo de 1995, el señor Secretario de la Junta Electoral de Zona de Guadalajara, procedió a la lectura de las actas de las Mesas del municipio de El Casar. En dos Mesas de esta localidad, concretamente en la 1-1-A y 1-1-B, se computaron como nulos dos votos del Partido Popular.
b) El día 1 de junio de 1995 el Partido Popular interpuso, por ese motivo, escrito de reclamación y protesta ante la Junta Electoral de Zona. Por Acuerdo fechado el día 2 del mismo mes y año, la Junta desestimó la reclamación por no constar la protesta correspondiente en el acta levantada al efecto por la Mesa Electoral. Contra dicho Acuerdo, se interpuso recurso ante la Junta Electoral Central que, por resolución de 7 de junio de 1995, lo desestimó basándose en las mismas causas que el Acuerdo anterior.
c) Con fecha 9 de junio de 1995, la Junta Electoral de Zona procedió a la proclamación de electos en el municipio de El Casar, considerando nulos los dos votos ... »
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