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SENTENCIA
Numero de Referencia :
115/1995
Fecha : 10/07/1995
Publicación Boe :
19950803 [«boe» Núm. 184]
Numero de Registro :
2495/1995
Ponente :
Don Enrique Ruiz Vadillo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Cruz, Ruiz, Jiménez De Parga Y
Delgado.
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«... votos hubiese obtenido».
La Ley prevé, pues, una norma general para la atribución de escaños en función del resultado de los cocientes, obtenidos a través de sucesivas divisiones de los votos obtenidos por cada candidatura, de mayor a menor. Y prevé, a su vez, una regla subsidiaria -subsidiaria en el sentido de que de la anterior no pueda obtenerse otro resultadopara atribuir, en caso de coincidencia absoluta de cocientes, un escaño. Siendo esta la estructura del precepto, cabe entender que la operación matemática en que consiste la regla general, se agota si la misma se lleva hasta el final, esto es, si el cociente resultante incluye su parte entera y decimal. Así, de las dos interpretaciones que se aportan en el presente caso de la regla establecida en el art. 163.1 c) de la L.O.R.E.G. ningún reproche constitucional merece la que entiende que los escaños (o los puestos de Concejales en cada Ayuntamiento) se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, en su parte entera y decimal, atendiendo a un orden decreciente.
En consecuencia, la Sentencia impugnada no ha vulnerado el art. 23.2 C.E. al computar los números enteros y sus decimales en el cálculo de los cocientes, puesto que esta es una interpretación razonable de la regla establecida en el art. 163 de la L.O.R.E.G.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Denegar el amparo solicitado por don Francisco Javier Orozco Hergueras y el Partido Popular.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diez de julio de mil novecientos noventa y cinco.
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