Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
115/1995
Fecha : 10/07/1995
Publicación Boe :
19950803 [«boe» Núm. 184]
Numero de Registro :
2495/1995
Ponente :
Don Enrique Ruiz Vadillo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Cruz, Ruiz, Jiménez De Parga Y
Delgado.
|
|
«...junio de 1995, de la Junta Electoral Central y, de 9 de junio de 1995, de la Junta Electoral de Zona, sobre proclamación de electos del municipio de El Casar.
2. El partido político solicitante de amparo, Partido Popular, entiende que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha vulnerado el art. 23.2 C.E. al declarar la validez de la elección y proclamación de electos del Municipio de El Casar, contenida en la resolución de la Junta Electoral de Zona de 9 de junio de 1995, no aceptando como válida la papeleta anulada correspondiente a la Mesa 1-1-B y computando los decimales en los cocientes para el cálculo de escaños.
En cambio, el Ministerio Fiscal entiende que la demanda no puede prosperar, por cuanto no resulta de ninguno de los dos motivos alegados la lesión de los derechos fundamentales que sirven de apoyo a la demanda. En relación con el primero de ellos, el Fiscal coincide con la apreciación de la Sentencia impugnada de que «la papeleta garabateada sí produce dudas sobre la intención política de quien así la introdujo en el sobre de la Mesa», por lo que no puede apreciarse quiebra alguna de la L.O.R.E.G., cuyo art. 96.4 es terminante al declarar la nulidad de la papeleta en la que se hubiera introducido cualquier tipo de alteración, ni del art. 23.2 de la C.E. Tampoco el segundo motivo, esto es, el relativo al cómputo de decimales en los porcentajes resultantes de los cocientes que corresponden al último de los escaños en disputa, puede estimarse dado que el criterio seguido por la Sentencia impugnada no sólo está razonado, sino que resulta el más razonable y, por tanto, el único que debe utilizarse para interpretar la L.O.R.E.G. y el sistema de representación proporcional instaurado por nuestra Constitución.
El Partido Socialista Obrero Español y la «Candidatura Independiente de El Casar y Mesones» solicitan también la desestimación del presente recurso de amparo.
3. Antes de entrar en el fondo de las pretensiones alegadas es menester previamente resolver dos cuestiones suscitadas en los respectivos escritos de la «Candidatura Independiente de El Casar y Mesones» y del Partido Socialista Obrero Español que, de verificarse su procedencia, condicionarían una inadmisión a limine de la presente demanda.
La «Candidatura Independiente de El Casar y Mesones» plantea una falta de invocación del art. 23.2 C.E., tanto por parte de los interventores del Partido Popular ante la Mesa 1-1-B, de El Casar y en la fase de reclamación ante las Juntas, como en el recurso interpuesto en vía contenciosa, lo que, a su juicio, llevaría a una inadmisión de la presente demanda por incumplimiento del art. 44.
1 c) de la LOTC.
Examinadas las actuaciones, efectivamente se comprueba una falta de invocación del derecho que se entiende vulnerado; en este caso, el art. 23.1 C.E. Ahora bien, en reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha afirmado que el requisito de la ... »
|
|
|
|