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SENTENCIA
Numero de Referencia :
72/1995
Fecha : 12/05/1995
Publicación Boe :
19950613 [«boe» Núm. 140]
Numero de Registro :
1674/1995
Ponente :
Don Tomás S Vives Antón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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Extracto: 1. Habida cuenta que ningún partido, federación, coalición electoral o agrupación de electores puede hacerse en exclusiva con las representaciones auténticas de líneas de pensamiento, ello conduce a que, en caso de conflicto, deba realizarse una comparación, en su conjunto, de las denominaciones y símbolos enfrentados, para determinar si existe o no riesgo de confusión lesivo de los derechos del art. 23 C.E. Desde esta perspectiva, no puede negarse que en las denominaciones de las coaliciones aquí enfrentadas -«Alternativa de Izquierdas-Los Verdes» y «Los Verdes-Grupo Verde»existen elementos que resultan relevantes para entender que están suficientemente diferenciadas, máxime cuando en la actualidad, y a diferencia de lo que podía ocurrir hace unos años, el término «verde» ha adquirido en nuestro país un carácter genérico como expresión de una determinada ideología o línea de pensamiento [FF.JJ. 5 y 6].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don José Gabaldón López, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Carles Viver Pi-Sunyer y don Tomás S. Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo electoral núm. 1.674/95, promovido por don Eduardo Díaz Montes, representante general acreditado ante la Junta Electoral Provincial de Madrid por la coalición electoral «Alternativa de Izquierdas-Los Verdes», representado por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Sampere Meneses, contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de mayo de 1995, que estimó el recurso contencioso-electoral interpuesto contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Alcalá de Henares de 1 de mayo de 1995, por el que se proclamó la candidatura de la coalición «Alternativa de Izquierdas-Los Verdes» para el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid. Ha sido parte la coalición electoral «Los Verdes-Grupo Verde», representada por el Procurador don Luis José García Barrenechea y asistida por la Letrada doña Ana Isabel Silva Nicolás, y ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Tomás S. Vives Antón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 8 de mayo de 1995, doña Rocío Sampere Meneses, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Eduardo Díaz Montes, representante general acreditado ante la Junta Electoral Provincial de Madrid por la coalición electoral «Alternativa de Izquierdas-Los Verdes», interpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 5 de mayo de 1995, que estimó el recurso contencioso-electoral interpuesto contra el Acuerdo ... »
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