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SENTENCIA
Numero de Referencia :
108/1991
Fecha : 13/05/1991
Publicación Boe :
19910618 [«boe» Núm. 145]
Numero de Registro :
956/1991
Ponente :
Don Francisco Tomás Y Valiente
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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Extracto: 1. En lo que atañe al recurso de amparo contra la proclamación de candidaturas que la L.O.R.E.G. introduce en su art. 49.3, la vía judicial previa al amparo constitucional viene configurada en los apartados 1.º y 2.º de dicho precepto legal, conforme a los cuales es preciso presentar recurso contencioso electoral «ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo» en el plazo de dos días a partir de la proclamación de las candidaturas o de su denegación, plazo cuyo cómputo se inicia desde la publicación de la correspondiente Resolución de la Junta Electoral.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo electoral núm. 956/91, promovido por la agrupación de electores «Grup Independent de Cardedeu», por medio de su representante legal, don Miguel Angel Ramón, representada por el Procurador de los Tribunales, don Jorge Deleito García, y asistida de la Abogada doña Mónica Fernández Pujagut, respecto del Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 7 de mayo de 1991, que declara inadmisible recurso contencioso-electoral. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido Magistrado Ponente don Francisco Tomás y Valiente, Presidente de este Tribunal, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el día 10 de mayo de 1991, don Jorge Deleito García, Procurador de los Tribunales, y de don Miguel Angel Ramón, representante legal de la asociación de electores «Grup Independent de Cardedeu», interpone recurso de amparo electoral contra Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 7 de mayo de 1991, que declara inadmisible recurso contencioso-electoral.
2. De la demanda y de la documentación que se adjunta se desprende la existencia de los siguientes hechos: a) El 29 de abril de 1991 la agrupación recurrente presentó un escrito ante la Junta Electoral de Zona de Granollers (Barcelona), en el que se solicitaba la no proclamación de la candidatura presentada por «Convergencia i Unió, C.iU.», al contener su lista candidatos incursos en causas de inelegibilidad; en concreto, se denunciaba que el candidato número 10 era suplente del Juez de Paz del municipio de Cardedeu, entre otros extremos.
b) El día 8 de mayo de 1991 se notificó a la agrupación recurrente un Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictado el día 7 anterior, en el que se declaraba que no había lugar a la admisión del recurso contencioso-electoral presentado por dicha agrupación y elevado a la Sala por la Junta ... »
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