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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo Electoral. »
FECHA : 13/05/1991
Numero de Referencia :
103/1991
Publicación Boe :
19910618 [«boe» Núm. 145]
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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Extracto: 1. La denominación de los distintos instrumentos de participación política y electoral -partidos, coaliciones, agrupacioneses un elemento fundamental de los mismos, no sólo porque sirve como elemento intrínseco de configuración, sino, y sobre todo, por constituir el medio fundamental de identiFicación para el ciudadano.
2. Los defectos que se aprecien en las candidaturas deben, obligatoriamente, ponerse de manifiesto a éstas por las Juntas Electorales durante el trámite previsto al efecto por el art. 47.2 de la LOREG, con el fin de que dichos defectos se subsanen cuando ello sea posible.
3. La prohibición del uso de una denominación que induzca a error no puede limitarse al momento mismo de la celebración de las elecciones sino que tiene alcance general, manifestándose durante el proceso electoral en su totalidad.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo electoral núm. 919/91, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Fernando Aragón Martín, en nombre y representación de doña Pilar Anguita Banegas Banegas, actuando como representante de la Agrupación de Aranjuez Independiente, asistido del Letrado don Juan Pablo Banegas, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de mayo de 1991. Han comparecido el Ministerio Fiscal, y el partido político Agrupación Independiente de Aranjuez, representado por el Procurador de los Tribunales don José de Murga y Rodríguez y asistido de Letrado don Antonio Muñoz Parea. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando García-Mon y González-Regueral, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El Procurador de los Tribunales don Fernando Aragón Martín, por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal, el 5 de mayo de 1991, interpuso recurso de amparo frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de mayo de 1991.
La demanda de amparo se funda en los siguientes hechos. La Agrupación de Aranjuez Independiente (A.A.I.), presentó candidatura ante la Junta Electoral de Zona de Aranjuez para concurrir a las elecciones municipales de 26 de mayo de 1991 en este Ayuntamiento. La citada Junta Electoral, por Resolución de 29 de abril de 1991, proclamó esa candidatura.
Contra la anterior Resolución, a tenor de lo dispuesto en el art. 49 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG, en adelante), se interpuso recurso contencioso-administrativo por don Gregorio Vega Agudo en representación del partido político Agrupación Independiente de Aranjuez (A.I.D.A.), solicitando... »
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