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SENTENCIA
Numero de Referencia :
107/1991
Fecha : 13/05/1991
Publicación Boe :
19910618 [«boe» Núm. 145]
Numero de Registro :
933/1991
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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Extracto: 1. Aunque el recurso de amparo electoral tenga que satisfacer los requisitos prevenidos con carácter de generalidad en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el de la previa invocación de la vulneración de los derechos fundamentales constitutiva del motivo de amparo ha de interpretarse, según doctrina de este Tribunal, «con suma flexibilidad, ya que el sentido institucional del recurso contencioso electoral hace que los Tribunales ordinarios tengan presente usualmente, pese a las imprecisiones de los recurrentes, la posible relevancia constitucional de las quejas que se formulan» (STC 160/1989).
2. No cabe negar la posibilidad, fruto del pluralismo político, de que una misma corriente ideológica pueda tener diversas expresiones políticas que, consecuentemente, lleven a denominaciones parcialmente coincidentes. Así lo sosteníamos en la STC 85/1986, donde, sin embargo, añadíamos que ello era así siempre que no indujera a confusión; en modo alguno semejante apreciación puede servir para relativizar la protección que la Ley otorga a dicha denominación con miras a garantizar la igualdad de acceso a los cargos públicos y el derecho de participación de los ciudadanos.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo electoral núm. 933/91, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Alberto Azpeitia Sánchez, en nombre y representación de la Asociación política «Los Verdes», asistido del Letrado don Juan Carlos Rois Alonso, contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Cantabria, de 29 de abril de 1991, así como contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 4 de mayo de 1991. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y la coalición «Los Verdes Lista Ecologista-Humanista», representada por la Procuradora doña María Teresa Rodríguez Pechín, asistida del Letrado don Luis de Manuel Martínez, y Ponente el Magistrado don Vicente Gimeno Sendra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 8 de mayo de 1991, compareció doña Rosabel Jaimén Navarrete, representante general de la candidatura «Los Verdes», ante la Junta Electoral Central, diciendo interponer recurso de amparo contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Cantabria, del 29 de abril anterior, así como contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 4 de mayo del corriente año, la cual fue pronunciada en el recurso núm. 363 de 1991.
Los hechos que aquí resultan de mayor interés son los que a continuación se ... »
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