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SENTENCIA »
Recurso De Amparo Electoral. »
FECHA : 13/05/1991
Numero de Referencia :
104/1991
Publicación Boe :
19910618 [«boe» Núm. 145]
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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Extracto: 1 . Según doctrina reiterada de este Tribunal, el art. 23.2 C.E.
contiene un derecho de configuración legal, como expresa su último inciso. Por tanto, no se trata de un derecho indiscriminado sino que su ejercicio requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos por las leyes, las cuales, empero, han de interpretarse en los términos más favorables a la efectividad del derecho fundamental y sin restricciones innecesarias para aquel ejercicio.
2. Resulta indudable que ni conceptual ni jurídicamente son asimilables «irregularidad» y «error».. También parece indiscutible que las irregularidades que la LOREG menciona, y respecto de las cuales arbitra un trámite de subsanación, consisten en incumplimientos de los requisitos legales establecidos para la presentación de candidaturas. Estos incumplimientos pueden deberse, ciertamente, a los errores sufridos por quienes presentan las listas de candidatos, pero ello no altera la vinculación legal entre irregularidad e incumplimiento. En suma, toda irregularidad, sea cual fuere su origen, es un incumplimiento de los requisitos legales.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo electoral núm. 925/91, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Carlos J. Navarro Gutiérrez, en nombre y representación de la «Agrupación Tinerfeña de Independientes» (ATI), asistido de la Letrada doña Ana Teresa Gómez-Calcerrada Castellanos, contra la Sentencia núm. 200, de 5 de mayo de 1991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado don Carlos de la Vega Benayas, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado el 8 de mayo de 1991, el Procurador don Carlos J.
Navarro Gutiérrez, obrando en nombre y representación de la Entidad citada, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias 200/1991, de 5 de mayo, dictada en el recurso núm. 308/91.
La demanda de amparo se basa en los siguientes hechos: A) Con fecha 22 de abril de 1991, la actora presentó, ante la Junta Electoral de zona de Santa Cruz de Tenerife, la candidatura a las elecciones convocadas para integrar el Ayuntamiento de la referida ciudad. En escrito registrado a las cero treinta horas del día 23 de abril, fuera ya del plazo de presentación de candidaturas, la representante de ATI se dirigió a la Junta haciendo constar que en la candidatura presentada, y «por error de omisión», no figuraba incluido en el puesto número 6 don Santiago Meilán ... »
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